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  • 05/02/2019
    nota informativa La integridad en las apuestas y el deporte

    La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego establece en su artículo 6 apartado 2o letras d), e) y f) que los directivos de entidades deportivas, deportistas, entrenadores u otros participantes directos, así como jueces y árbitros, no pueden realizar apuestas relativas a su actividad deportiva. Así, con el fin de garantizar la limpieza de las apuestas, se impide la participación de quienes, debido a su actividad, se encuentran en una situación de privilegio respecto al resto de participantes en las apuestas, además de poder influir en el resultado.

    Temas relacionados: Normativa
  • 04/02/2019
    cantidades jugadas por segmento

    Se publica el?4o informe trimestral?sobre la evolución del mercado de juego online correspondiente al periodo: octubre-diciembre 2018.

    Temas relacionados: Estudios, Mercado del juego
  • 21/01/2019
    DGOJ

    Comunicado oficial sobre la aplicación del acuerdo relativo a la distribución de la liquidez del póquer on line

    El 6 de julio de 2017, las autoridades reguladoras de póquer online de Francia, Italia, Portugal y Espa?a firmaron el Acuerdo sobre liquidez compartida en el juego de póquer online, con el fin de reunir un volumen atractivo de liquidez en este segmento de juegos de azar online y mantener, al mismo tiempo, altos estándares de protección y cumplimiento en estos países.

    Un a?o después de la materialización del primer entorno de póquer que acepta jugadores de más de una de las jurisdicciones mencionadas, las autoridades reguladoras francesas, portuguesas y espa?olas expresan su satisfacción general por la evolución de este nuevo ecosistema online compartido.

    Temas relacionados: DGOJ
  • 21/12/2018

    La lucha contra el fraude constituye uno de los fundamentos de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (Ley 13/2011 o LRJ) y en consecuencia del establecimiento de un marco regulado para la actividad de juego de ámbito estatal ofrecida mediante la correspondiente licencia. En este sentido, el establecimiento de sistemas y mecanismos para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales es una obligación expresamente contenida en el título habilitante para ofrecer actividades de juego de ámbito estatal, en concreto en las distintas licencias generales detentadas por los operadores.

    Temas relacionados: Ama?os, DGOJ, Operadores de juego
  • 20/12/2018
    Análisis del perfil del jugador online 2016-2017

    Desde el a?o 2015 la Dirección General de Ordenación del Juego elabora el perfil del usuario de juego online en Espa?a, con el fin de ofrecer una visión integrada y global de los usuarios, de sus operaciones de juego, sus preferencias y hábitos de consumo. Hasta la fecha se han publicado dos informes correspondientes a los a?os 2014 y 2015.?

    Tras una revisión profunda tanto del contenido como de la forma de presentación, se muestra un nuevo informe correspondiente a los a?os 2016 y 2017.

    Temas relacionados: DGOJ, Estudios, Mercado del juego
  • 19/12/2018
    DGOJ

    La DGOJ habilita un nuevo espacio de CONSULTAS FRECUENTES (FAQ) en su página web con el que se busca poner a disposición de los ciudadanos, de una manera fácilmente accesible y en un lenguaje sencillo, las respuestas a aquellas dudas que en relación con el marco jurídico del juego regulado se plantean con una mayor asiduidad.?

    Temas relacionados: DGOJ

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About us

La Dirección General de Ordenación del Juego es el órgano del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, bajo la dependencia de la Secretaria General de Consumo y Juego?que ostenta las siguientes competencias:

1. La Dirección General de Ordenación de Juego es el órgano al que corresponde el ejercicio de las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.

2.La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, correspondiéndole, en particular, las siguientes:

a) La autorización de las actividades ocasionales de juego de ámbito estatal, así como de cualquier aspecto de las modalidades y tipos de juego sujetos a título habilitante que requiera de una autorización específica.

b) La propuesta y el análisis del impacto de la normativa relativa a la actividad de juego de ámbito estatal.

c) La inspección de las actividades de juego de ámbito estatal y de los sistemas técnicos utilizados en las mismas, así como la propuesta de iniciación de expedientes sancionadores derivados de dicha inspección.

d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego de ámbito estatal.

e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.

f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, espa?ola o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.

g) Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.

h) La gestión económico-financiera de las garantías vinculadas a las licencias generales de juego.

i) La gestión de los recursos materiales e infraestructuras relacionados con los sistemas electrónicos de supervisión de los operadores y de relación con los participantes, operadores y otras administraciones públicas.

j) Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.

k) La tramitación de expedientes administrativos sancionadores iniciados por infracciones contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

l) La persecución del juego ilegal no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado espa?ol, ya desde fuera de Espa?a y que se dirija al territorio espa?ol.

m) El requerimiento de información a entidades, operadores de juego, proveedores de servicios de éstos y participantes en los juegos.

n) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, y servicios o canales de difusión de publicidad y promoción de juegos, del cese de los servicios que estuvieran prestando.

?) El establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos y la homologación de los sistemas técnicos de juegos.

o) La promoción y supervisión de mecanismos de relación entre los participantes y los operadores de juego y de protección de los intereses de los participantes, incluyendo la tramitación de las reclamaciones que pudieran ser presentadas por los participantes contra los operadores.

p) La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.

q) La supervisión de los mecanismos y sistemas de ordenación de la actividad publicitaria en materia de juego de ámbito estatal.

r) La gestión de los Registros del sector del Juego de ámbito estatal.

s) La colaboración con las autoridades competentes en la prevención y control del fraude y la defensa de la integridad en las actividades de juego, y con otros reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal.

t) El desarrollo y ejecución de políticas y acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas del juego, del juego ordenado y del juego responsable, mediante campa?as de publicidad, la actuación en medios y redes de comunicación y la colaboración con otras Administraciones Públicas u organismos de carácter público o privado.

3. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Regulación del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), d), e), f), g), j), k), n), o), q), r) y t), del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Inspección del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), h), l), m), ?), p) y s) del apartado anterior.

4. Se adscriben a la Dirección General de Ordenación del Juego, la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas y el Consejo Asesor de Juego Responsable.

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  • Sede (contactos):
    • Dirección General de Ordenación del Juego
    • C/ Atocha, 3??? MADRID 28012
    • Teléfono: 91.571.40.80
    • Consultas y sugerencias