Se abre el plazo de consulta preliminar sobre las nuevas iniciativas desarrolladas por la DGOJ en materia de Juego Responsable.
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Se abre el plazo de consulta preliminar sobre las nuevas iniciativas desarrolladas por la DGOJ en materia de Juego Responsable.
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Los representantes de los Reguladores de Juego de Austria, Reino Unido, Francia, Portugal y Espa?a se reunieron en Birmingham el día 11 de abril.
Mediante la presente comunicación se informa a todos los interesados de que se ha iniciado el procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, respecto a la Resolución por la que se modifican determinadas resoluciones sobre las actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. La fecha final del periodo de mantenimiento del statu quo para este proyecto es el 16 de julio de 2018.??
Se abre el plazo de consulta pública previa sobre?la modificación de las órdenes ministeriales que regulan las distintas modalidades de juego online en Espa?a
Se publica el 4o informe trimestral sobre la evolución del mercado de juego online, correspondiente al periodo: octubre – diciembre 2017
En sesión formal del Consejo de Políticas del Juego celebrada en fecha 30 de enero a las 17h, se han tratado las siguientes cuestiones.
La Dirección General de Ordenación del Juego es el órgano del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, bajo la dependencia de la Secretaria General de Consumo y Juego que ostenta las siguientes competencias:
1. La Dirección General de Ordenación de Juego es el órgano al que corresponde el ejercicio de las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.
2.La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, correspondiéndole, en particular, las siguientes:
a) La autorización de las actividades ocasionales de juego de ámbito estatal, así como de cualquier aspecto de las modalidades y tipos de juego sujetos a título habilitante que requiera de una autorización específica.
b) La propuesta y el análisis del impacto de la normativa relativa a la actividad de juego de ámbito estatal.
c) La inspección de las actividades de juego de ámbito estatal y de los sistemas técnicos utilizados en las mismas, así como la propuesta de iniciación de expedientes sancionadores derivados de dicha inspección.
d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego de ámbito estatal.
e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.
f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, espa?ola o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.
g) Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.
h) La gestión económico-financiera de las garantías vinculadas a las licencias generales de juego.
i) La gestión de los recursos materiales e infraestructuras relacionados con los sistemas electrónicos de supervisión de los operadores y de relación con los participantes, operadores y otras administraciones públicas.
j) Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.
k) La tramitación de expedientes administrativos sancionadores iniciados por infracciones contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
l) La persecución del juego ilegal no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado espa?ol, ya desde fuera de Espa?a y que se dirija al territorio espa?ol.
m) El requerimiento de información a entidades, operadores de juego, proveedores de servicios de éstos y participantes en los juegos.
n) El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, y servicios o canales de difusión de publicidad y promoción de juegos, del cese de los servicios que estuvieran prestando.
?) El establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos y la homologación de los sistemas técnicos de juegos.
o) La promoción y supervisión de mecanismos de relación entre los participantes y los operadores de juego y de protección de los intereses de los participantes, incluyendo la tramitación de las reclamaciones que pudieran ser presentadas por los participantes contra los operadores.
p) La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.
q) La supervisión de los mecanismos y sistemas de ordenación de la actividad publicitaria en materia de juego de ámbito estatal.
r) La gestión de los Registros del sector del Juego de ámbito estatal.
s) La colaboración con las autoridades competentes en la prevención y control del fraude y la defensa de la integridad en las actividades de juego, y con otros reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal.
t) El desarrollo y ejecución de políticas y acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas del juego, del juego ordenado y del juego responsable, mediante campa?as de publicidad, la actuación en medios y redes de comunicación y la colaboración con otras Administraciones Públicas u organismos de carácter público o privado.
3. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Regulación del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), d), e), f), g), j), k), n), o), q), r) y t), del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Inspección del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), h), l), m), ?), p) y s) del apartado anterior.
4. Se adscriben a la Dirección General de Ordenación del Juego, la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas y el Consejo Asesor de Juego Responsable.
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