Resolución de autorización liquidez internacional: información pública
28/07/2017
DGOJ

INFORMACIóN PúBLICA DEL PROYECTO DE RESOLUCIóN POR LA QUE SE ACUERDA AUTORIZAR UNA MODALIDAD DE LIQUIDEZ DISTINTA A LA PROPIA DE LA PARTICIPACIóN DE LOS JUGADORES CON REGISTRO DE USUARIO ESPA?OL PARA EL JUEGO DE PóQUER ONLINE Y POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADAS RESOLUCIONES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO PREVISTAS EN LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIóN DEL JUEGO.

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Esta resolución autoriza de forma expresa el desarrollo del juego de póquer online con una modalidad de liquidez distinta a la que deriva de la participación de los usuarios con registro de usuario espa?ol de acuerdo a las condiciones previstas en la misma. ?Además, con vistas a que la Dirección General de Ordenación del Juego realice una correcta supervisión y monitorización de las actividades de juego ofertadas en un entorno de liquidez internacional, se modifica, por un lado,? la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y, por otro, la Resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registro de operaciones de juego.

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Mediante la presente comunicación se inicia el plazo de información pública de la resolución de referencia. El plazo para realizar observaciones a su contenido finalizará el 1 de octubre de 2017.

Las aportaciones se dirigirán a la Dirección General de Ordenación del Juego, Subdirección General de Regulación del Juego, a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, mediante el trámite “comunicaciones genéricas”.

También podrán presentarse a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley? 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.