ámbito territorial de la actividad de juego y normativa aplicable
  1. La concreción del ámbito territorial en el que se va a desarrollar la actividad de juego es fundamental en aras de determinar la normativa aplicable a dicha actividad, pudiendo ser ésta de ámbito estatal o autonómico.
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  2. La actividad será de ámbito estatal cuando se desarrolle en todo el territorio del Estado o cuando, desarrollándose en el territorio de varias comunidades autónomas, no se pueda determinar la parte o proporción de dicha actividad imputable a cada una de las comunidades autónomas que las realiza (por todas, vid. STC 35/2012). En estos supuestos la normativa aplicable será la estatal.
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  3. La actividad será de ámbito autonómico cuando se desarrolle dentro de los límites territoriales de una sola comunidad autónoma o cuando superándose los límites territoriales de dicha comunidad, se pueda determinar qué parte o proporción de la actividad corresponde a cada una de las comunidades en las que se realiza dicha actividad. En estos supuestos la normativa aplicable será la de la comunidad o comunidades correspondientes en cada caso.