Propuestas sancionadoras

A continuación, se muestra el detalle de las propuestas de inicio de expediente sancionador desde 2018 atendiendo al origen de la investigación (de oficio o por denuncia) y el tipo infractor aplicado:

NUMERO DE PROPUESTAS

2018

2019

2020

2021

2022

ILEGALES

16

26

35

33

35

Denuncias

2

 

15

5

5

Investigación de oficio

14

26

19

28

30

LEGALES

24

205

169

108

127

Denuncias

4

3

2

 

 

Investigación de oficio

20

202

167

108

127

Total general

40

231

204

141

162

TIPO INFRACTOR

2018

2019

2020

2021

2022

Art.39-a

11

22

37

21

32

Art.39-g

3

3

1

9

1

Art.40-a

2

 

 

 

 

Art.40-b

2

8

10

5

6

Art.40-d

1

1

3

10

29

Art.40-f

1

1

 

 

 

Art.40-j

 

 

2

3

1

Art.40-k

 

22

9

 

1

Art.40-l

2

1

7

1

3

Art.40-?

 

 

 

1

 

Art.41-a

17

171

128

91

89

Art.41-b

1

1

6

 

 

Art.41-c

 

1

 

 

 

Total

40

231

203

141

162

Donde,

Notas: tipos infractores
Art.39 -a La organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del título habilitante correspondiente.
Art.39 -g La realización de actividades de juego infringiendo la reserva establecida en el artículo 4 de esta Ley.
Art.39 -j El incumplimiento de la obligación de redireccionamiento referida en el artículo 10.4.e) de esta Ley.
Art.40-a El incumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en el título habilitante y, en particular, de los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos.
Art.40-b Permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones.
Art.40-d Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta Ley, o actuaciones de intermediación, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.
Art.40-f La obstrucción, resistencia o excusa a la función de inspección y control, así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma.
Art.40-j El incumplimiento de los requisitos técnicos de los reglamentos o del pliego de bases relativos al software y a los sistemas de comunicación.
Art.40-k La utilización de sistemas técnicos no homologados o no autorizados.
Art.40-l La fabricación, comercialización, mantenimiento o distribución de material de juego propiedad de los operadores que desarrollen actividades de juego objeto de reserva en el artículo 4 de esta Ley sin la debida autorización.
Art.40-m El impago de los premios que correspondieren a los participantes en los juegos.
Art.40-? Promover o facilitar la participación desde Espa?a en las actividades de juego a las que se refiere el artículo 2.1 a través de páginas web distintas a las legalmente habilitadas por operadores de juego con título habilitante en Espa?a
Art.41-a La participación en actividades de juego, contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 6.2, letras c), d), e), f), g) y h), de esta Ley.
Art.41-b Los incumplimientos de las obligaciones contenidas en esta Ley, cuando no estuvieren expresamente tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Art.41-c No colaborar con los inspectores o agentes de la autoridad en relación con el desarrollo de las actividades de juego o lo relacionado con la comprobación del sorteo o evento en cuya virtud se obtengan los premios.