A continuación, se muestra el detalle de las propuestas de inicio de expediente sancionador desde 2018 atendiendo al origen de la investigación (de oficio o por denuncia) y el tipo infractor aplicado:
NUMERO DE PROPUESTAS |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
---|---|---|---|---|---|
ILEGALES |
16 |
26 |
35 |
33 |
35 |
Denuncias |
2 |
|
15 |
5 |
5 |
Investigación de oficio |
14 |
26 |
19 |
28 |
30 |
LEGALES |
24 |
205 |
169 |
108 |
127 |
Denuncias |
4 |
3 |
2 |
|
|
Investigación de oficio |
20 |
202 |
167 |
108 |
127 |
Total general |
40 |
231 |
204 |
141 |
162 |
TIPO INFRACTOR |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
---|---|---|---|---|---|
Art.39-a |
11 |
22 |
37 |
21 |
32 |
Art.39-g |
3 |
3 |
1 |
9 |
1 |
Art.40-a |
2 |
|
|
|
|
Art.40-b |
2 |
8 |
10 |
5 |
6 |
Art.40-d |
1 |
1 |
3 |
10 |
29 |
Art.40-f |
1 |
1 |
|
|
|
Art.40-j |
|
|
2 |
3 |
1 |
Art.40-k |
|
22 |
9 |
|
1 |
Art.40-l |
2 |
1 |
7 |
1 |
3 |
Art.40-? |
|
|
|
1 |
|
Art.41-a |
17 |
171 |
128 |
91 |
89 |
Art.41-b |
1 |
1 |
6 |
|
|
Art.41-c |
|
1 |
|
|
|
Total |
40 |
231 |
203 |
141 |
162 |
Donde,
Notas: tipos infractores |
Art.39 -a La organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del título habilitante correspondiente. |
Art.39 -g La realización de actividades de juego infringiendo la reserva establecida en el artículo 4 de esta Ley. |
Art.39 -j El incumplimiento de la obligación de redireccionamiento referida en el artículo 10.4.e) de esta Ley. |
Art.40-a El incumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en el título habilitante y, en particular, de los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos. |
Art.40-b Permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones. |
Art.40-d Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta Ley, o actuaciones de intermediación, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello. |
Art.40-f La obstrucción, resistencia o excusa a la función de inspección y control, así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma. |
Art.40-j El incumplimiento de los requisitos técnicos de los reglamentos o del pliego de bases relativos al software y a los sistemas de comunicación. |
Art.40-k La utilización de sistemas técnicos no homologados o no autorizados. |
Art.40-l La fabricación, comercialización, mantenimiento o distribución de material de juego propiedad de los operadores que desarrollen actividades de juego objeto de reserva en el artículo 4 de esta Ley sin la debida autorización. |
Art.40-m El impago de los premios que correspondieren a los participantes en los juegos. |
Art.40-? Promover o facilitar la participación desde Espa?a en las actividades de juego a las que se refiere el artículo 2.1 a través de páginas web distintas a las legalmente habilitadas por operadores de juego con título habilitante en Espa?a |
Art.41-a La participación en actividades de juego, contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 6.2, letras c), d), e), f), g) y h), de esta Ley. |
Art.41-b Los incumplimientos de las obligaciones contenidas en esta Ley, cuando no estuvieren expresamente tipificadas como infracciones graves o muy graves. |
Art.41-c No colaborar con los inspectores o agentes de la autoridad en relación con el desarrollo de las actividades de juego o lo relacionado con la comprobación del sorteo o evento en cuya virtud se obtengan los premios. |