Publicidad en el Juego

El Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, se encarga de regular las condiciones bajo las cuales los operadores de juego pueden desarrollar actividades de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de su actividad, así como las condiciones bajo las que deben desarrollarse determinadas políticas de juego seguro y de protección de las personas consumidoras de dichos operadores de juego.

  • Principio de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante: las comunicaciones comerciales de los operadores de juego deben ser claramente identificables y reconocibles como tales.
  • Principio de veracidad: las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no incluirán información falsa o información que, aun siendo cierta, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error o confusión. Igualmente, las comunicaciones comerciales tampoco omitirán datos sustanciales o hechos relevantes si dicha omisión es susceptible de inducir a error.
  • Principio de responsabilidad social: las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se harán con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas, debiendo respetar la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos.
  • Principio de juego seguro: el dise?o y difusión de las comunicaciones comerciales de los operadores de juego perseguirá el equilibrio entre la promoción de la actividad de juego y la necesaria protección de las personas consumidoras frente a los riesgos de esa actividad.
  • Principio de protección de menores de edad: Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no podrán ir dirigidas directa o indirectamente a las personas menores de edad ni podrán ser destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo.

El Real Decreto 958/2020, según el canal de difusión publicitaria, establece una serie de disposiciones específicas sobre las comunicaciones comerciales entre las que destacan:

  • Medios presenciales: se prohíben las comunicaciones comerciales remitidas a través de correo postal.
  • Servicios de comunicación audiovisual: las comunicaciones comerciales de los operadores de juego únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas para los acontecimientos en directo, concursos, loterías de efecto diferido y rifas retransmitidos en medios audiovisuales.
  • Acontecimientos en directo: durante las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos, hípicos u otros de naturaleza competitiva, únicamente podrán emitirse entre la franja horaria de 01:00 y las 05:00 horas.
  • Apuestas mutuas, de loterías instantáneas o presorteadas y de bingo en servicios de comunicación audiovisual: las comunicaciones comerciales no podrán emitirse dentro de las franjas horarias de protección reforzada establecidas para los menores, ni tampoco en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil. 
  • Concursos en servicios de comunicación audiovisual: no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil, teniendo en cuenta que cuando la difusión de los concursos se incluya en un programa ?no recomendado para menores de dieciocho a?os? únicamente podrán emitirse entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, siempre y cuando lo permita la legislación audiovisual.
  • Loterías de efecto diferido, incluidas los de carácter ocasional, y rifas en servicios de comunicación audiovisual: no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil.
  • Servicios de la sociedad de la información: a las comunicaciones comerciales se les incorporará un identificador que habilite su categorización relativa a juegos de azar, no pudiendo superponerse al contenido principal de la página o aplicación, no podrán bloquear la navegación y deberán poder ser cerradas o detener su ejecución con facilidad.
  • Correo electrónico u otros medios equivalentes: las comunicaciones comerciales sólo podrán realizarse con el consentimiento de la persona interesada, no pudiendo enviarse ninguna comunicación comercial a personas registradas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, que hayan ejercitado su facultad de autoexclusión o que hayan desarrollado un comportamiento de riesgo.
  • Servicios de intercambio de videos a través de plataforma: las comunicaciones comerciales solo podrán realizarse cuando existan instrumentos que eviten que se dirijan a menores de edad, mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de sus usuarios, y herramientas que permitan establecer modelos de control de franjas horarias.
  • Redes sociales: solo podrán difundirse comunicaciones comerciales cuando dispongan de instrumentos que eviten que se dirijan a menores de edad, mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de sus usuarios, y herramientas que permitan segmentar el público al que se dirigen esas comunicaciones comerciales.
  • Comunicaciones comerciales emitidas por personas pronosticadoras de apuestas: los operadores de juego solo podrán suscribir acuerdos publicitarios con pronosticadores de apuestas que se comprometan a publicar de forma íntegra, en los canales o cuentas de las redes sociales o en las páginas web o aplicaciones desde donde realizan sus pronósticos, todos sus resultados en cualquier modalidad de apuestas en la plataforma del operador con el que han formalizado su relación contractual publicitaria. Estos acuerdos publicitarios no podrán ser suscritos con personas que hubieran adquirido relevancia o notoriedad pública como consecuencia de actividades distintas de la pronosticación de apuestas.

El marco normativo se complementa con los acuerdos de corregulación. 

La DGOJ, como autoridad encargada de la regulación del juego, podrá suscribir acuerdos de corregulación que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y en el Real Decreto 958/2020 sobre comunicaciones comerciales, con entidades de autorregulación que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea de aplicación.

En el marco de los acuerdos de corregulación podrán aprobarse códigos de conducta, de adhesión voluntaria de los operadores y demás entidades intervinientes en la actividad publicitaria, que incluirán, como mínimo:

  1. Medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios que permitan presumir la buena fe del adherido al código en la apariencia de legalidad de la comunicación comercial, debiendo determinarse en el código el carácter voluntario u obligatorio de esas medidas.
  2. Sistema de resolución extrajudicial de reclamaciones y controversias, al que se obliguen los firmantes.
  3. Mecanismos de supervisión y control a posteriori del cumplimiento del mismo, incluido el seguimiento y supervisión de las resoluciones que adopte el órgano o entidad encargado de resolver las reclamaciones.

Para el seguimiento del cumplimiento de los códigos de conducta y de la actividad de supervisión y control de los mismos se establecerá una comisión mixta, presidida por un representante de la DGOJ e integrada por representantes de los firmantes del correspondiente código, del organismo público o autoridad nacional de reglamentación en el mercado de las comunicaciones audiovisuales, de la entidad de autorregulación encargada de su control, así como de las asociaciones de consumidores y usuarios, en los términos previstos en el código.

La DGOJ publicará en su página web los acuerdos de corregulación y códigos de conducta que haya firmado, así como las entidades que se hayan adherido a los mismos.

Si piensa que un anuncio puede infringir las normas éticas del Código de Conducta, cualquier interesado puede presentar una reclamación ante el Jurado de la Publicidad de Autocontrol, ya sea particular, empresa, asociación empresarial, asociación de consumidores, organismos de las Administraciones Públicas, etc. En cualquier caso, la tramitación es gratuita para particulares y asociaciones de consumidores y usuarios.

Asimismo también se podrán hacer denuncias ante la DGOJ, que como autoridad encargada de la regulación del juego ejercerá las competencias de supervisión, inspección y control de las disposiciones incluidas en el Real Decreto 958/2020.

En el caso de que la DGOJ hallara indicios de posible infracción por parte de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia para que, en su caso, incoe el correspondiente procedimiento sancionador en los términos previstos en el artículo 36.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.

El código de conducta de publicidad de juegos es un conjunto de normas y directrices que regulan la forma en que se pueden promocionar los juegos, con el objetivo de proteger a los consumidores, especialmente a los menores de edad y a otros colectivos vulnerables, y garantizar prácticas publicitarias éticas.

En el Acuerdo se fijan una serie de principios:

Principio de legalidad

Las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de los operadores de juego se ajustarán a la legislación vigente y en ningún caso deberán incitar a vulnerar la legislación aplicable. 

Principio de lealtad

Las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de los operadores de juego se ajustarán a las exigencias de la buena fe y los buenos usos mercantiles.

Principio de identificación

Las comunicaciones comerciales deben ser fácilmente identificables y claramente reconocibles como tales.

Principio de veracidad

Las comunicaciones comerciales no deben ser susceptibles de inducir a error a sus destinatarios, ni tampoco deben omitir o silenciar datos sustanciales o hechos relevantes si dicha omisión es apta para inducir a error a los destinatarios.

Principio de responsabilidad social

No se permitirán aquellas comunicaciones comerciales o autopromociones que inciten a comportamientos antisociales o violentos, realicen una promoción de modalidades o tipos de juego no autorizados, representen, o aprueben o alienten comportamientos de juego que den lugar a da?os económicos, sociales o emocionales.

Principios de juego responsable

Las comunicaciones comerciales y autopromociones se realizarán manteniendo un entorno seguro de juego, por lo que estarán prohibidas aquellas que inciten a la práctica adictiva o patológica del juego y se deberá incluir mensajes de responsabilidad social o lucha contra la adicción, adecuada al medio o prestador que difunda la comunicación comercial y al tipo o modalidad de juego. 

Protección de menores

No se permitirán comunicaciones comerciales o autopromociones que inciten a los menores a la práctica del juego o a realizar apuestas, utilicen o incluyan menores ni estén protagonizados por menores de 25 a?os, o presenten la práctica del juego como una se?al de madurez o de paso a la edad adulta.

Principios de autorregulación de las comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual.

Se prestará especial atención al horario de emisión de las comunicaciones comerciales y autopromociones de la actividad de juego y se tendrán en cuenta aquellos programas o bloques de programación destinados específica o primordialmente al público infantil.

Principios de autorregulación de las comunicaciones comerciales difundidas por vía electrónica en los servicios de la sociedad de la información.

Se establece como principio específico que los elementos de publicidad emergentes puedan ser cerrados con facilidad y sin bloquear la navegación.