Los operadores TITULARES de una licencia general deberán constituir una garantía que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 13/2011 y especialmente al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador y al pago de las tasas devengadas en materia de juego.
Una vez desaparecidas las causas de su constitución y siempre que no se tenga conocimiento de obligaciones o responsabilidades pendientes a las que estuviera afecta, se procederá a su devolución, a petición del interesado, previa la liquidación oportuna cuando proceda.
Forma de constitución de las garantías
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Efectivo, depositado en la cuenta de depósito siguiente:
- Entidad bancaria: BANCO DE ESPA?A
- Denominación de la cuenta: DIRECCIóN GENERAL DE ORDENACIóN DEL JUEGO.- DEPóSITOS DE GARANTíAS DE OPERADORES DE JUEGO.
- CCC 9000-0001-20-0200009536
- IBAN ES11 9000 0001 2002 0000 9536
- IBAN ELECTRONICO ES1190000001200200009536
- BIC ESPBESMM
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Hipoteca constituida sobre inmuebles ubicados en Espa?a.
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Avales presentados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en Espa?a.
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Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en Espa?a.
Importe de las garantías
El importe de las garantías durante el periodo inicial de las licencias (desde la fecha de solicitud de la licencia general hasta el 31 de diciembre del a?o posterior al de su otorgamiento) será:
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Licencia general de apuestas: dos millones de euros
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Licencia general de otros juegos: dos millones de euros
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Licencia general de concursos: quinientos mil euros.
En los a?os posteriores al período inicial, el importe vinculado a la totalidad de las licencias generales de las que sea titular el operador, cualquiera que fuera su modalidad, será de un millón de euros, salvo en el supuesto de que el operador sólo fuera titular de una licencia general para la modalidad de juego CONCURSOS, en cuyo caso el importe será de doscientos cincuenta mil euros.
Estos importes tendrán a su vez la consideración de cuantía mínima de la garantía de operador.
El importe de la garantía vinculado a las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los diferentes juegos será, por cada tipo de juego, el tanto por ciento, que figura a continuación, de los ingresos brutos o netos, según el caso, del operador imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el ejercicio anual inmediatamente precedente a la fecha de efectividad de la garantía:
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Apuestas mutuas deportivas: 1,5?% de los ingresos brutos.
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Apuestas mutuas hípicas: 1,5?% de los ingresos brutos.
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Apuestas deportivas de contrapartida: 6,5?% de los ingresos netos.
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Apuestas hípicas de contrapartida: 7,5?% de los ingresos netos.
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Otras apuestas de contrapartida: 6,5?% de los ingresos netos.
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Apuestas cruzadas: 7,5?% de los ingresos netos.
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Bingo: 6,5?% de los ingresos netos.
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Concursos: 2?% de los ingresos brutos.
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Ruleta: 8?% de los ingresos netos.
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j) Póquer: 8?% de los ingresos netos.
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k) Black Jack: 8?% de los ingresos netos.
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l) Punto y banca: 8?% de los ingresos netos.
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m) Máquinas de azar: 8?% de los ingresos netos.
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n) Juegos Complementarios: 6,5?% de los ingresos netos.
Solicitudes relacionadas con las garantías
Todas las solicitudes relativas a la gestión de las garantías (Depósito de nueva garantía, solicitud de devolución, ampliación, reducción, comunicación de no necesidad de cambios en la garantía) se realizarán a través de la sede electrónica de la DGOJ, en el trámite “Solicitud de Garantías”.
En el trámite se especificará la forma de la garantía: Aval, Efectivo, Escritura de Constitución de Hipoteca o Seguro de Caución, en su caso la entidad, el importe y la fecha de operación. En caso de aval, seguro de caución o hipoteca se incorporará copia del documento original con el que se constituye la garantía. Una vez registrada electrónicamente la solicitud, se podrá imprimir un formulario con la opción Lista de documentación y originales y presentarse, junto con el original del documento, en la oficina de Registro de la DGOJ. En el caso de que se seleccione la operación “Sin cambios” deberá aportarse en el apartado de Documentación adicional, un escrito justificando que no es necesario modificar las garantías del operador.
En una misma solicitud, pueden realizarse varias operaciones de garantías salvo en el caso “Sin cambios”. Para a?adir más páginas y poder realizar más de una operación, en la primera página se selecciona en el desplegable “Tipo de Operación“ la única opción de “Operación de garantías” y se pulsa el botón “A?adir”.
Normativa
Resolución de 13 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposición que desarrolla el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre ...
Resolución de 13 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposición que desarrolla el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre y la determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.
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