Se trata de una obligación de información a los participantes establecida en las órdenes Ministeriales que aprueban la reglamentación básica de los distintos tipos o modalidades de juego. En caso de incumplimiento de esa obligación, podrá ser objeto de reclamación ante la?Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ).
Es importante destacar que la representación permanente en Espa?a del operador y el sistema de atención al cliente (SAC) son conceptos distintos y su función también difiere.
Mientras que los datos del representante permanente en Espa?a es información relevante para el caso de emprender acciones judiciales en defensa de los intereses del participante en la jurisdicción civil, el SAC está configurado como un canal de contacto interactivo entre operador y sus usuarios para que éstos puedan informarse de los servicios ofertados, realicen consultas y, en su caso, presenten sus quejas y reclamaciones.