Aprobado el Real Decreto por el que se desarrollan entornos más seguros de juego
15/03/2023
DGOJ

Aprobado el Real Decreto por el que se desarrollan entornos más seguros de juego

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan entornos más seguros de juego. Esta norma tiene por finalidad ahondar en la protección de la totalidad de los participantes en la actividad de juego, y especialmente, de aquellos grupos que presentan una mayor vulnerabilidad como son los jugadores jóvenes, entre 18 y 25 a?os; jugadores con comportamiento de juego intensivo; jugadores con comportamientos de juego de riesgo y jugadores ex RGIAJ y autoexcluidos.

Entre sus principales novedades, destacan una serie de medidas generales que pretenden profundizar en las actuaciones de juego seguro desarrolladas por el operador. Entre otras, destaca la figura del responsable de juego seguro dentro de la estructura organizativa de los operadores, la obligatoriedad de disponer de un plan de formación en juego seguro para todo el personal en contacto con los participantes o las obligaciones en materia de información en portales web y aplicaciones de los operadores. En este mismo sentido, cada operador deberá disponer de un servicio telefónico de información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo y, además, deberá poner a disposición de los usuarios un resumen mensual con la actividad realizada.

El Real Decreto prevé además medidas específicas para los grupos considerados más vulnerables. Así, por ejemplo, para el grupo de jugadores jóvenes – entre los 18? y 25 a?os – se prohíbe que se les oferte actividades promocionales cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego o se prohíbe su inclusión en los servicios de atención especializada.

Por otra parte, los operadores de juego deberán determinar qué jugadores pueden incluirse dentro de la categoría de riesgo. La inclusión en esta categoría implicará, entre otras medidas, la prohibición de la obtención de promociones; la prohibición de envío de comunicaciones comerciales; o la imposibilidad de realizar el depósito de fondos utilizando tarjetas de crédito. En este mismo ámbito, la Dirección General de Ordenación del Juego desarrollará en el plazo de dos a?os desde la entrada en vigor del Real Decreto un mecanismo de detección de comportamientos de riesgos que será utilizado por todos los operadores.?

Por último, y respecto de los participantes inscritos en el RGIAJ y autoexcluidos, destaca la prohibición de envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico a esta categoría de jugadores o mensajes específicos cuando se produzca la baja en el citado Registro, además de medidas orientadas a evitar la suplantación de identidad por parte de estos jugadores.

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