El 22 de julio fue publicada en el ?Boletín Oficial del Estado? la Resolución de 11 de julio de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se prohíbe ofrecer apuestas sobre eventos que sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad.
En esta Resolución se determinan dos reglas específicas y diferenciadas entre sí: una para competiciones dirigidas exclusivamente a personas con 18 a?os o menos y otra para todos los eventos ofertados por un operador.
Un evento, tal y como se encargan de especificar las órdenes ministeriales que regulan las modalidades de apuestas reguladas, es un acontecimiento, deportivo o de otra clase, previamente determinado por el operador en su programa y que se desarrolla en el marco de una competición deportiva o de otro tipo o al margen de ella. Esta Resolución afecta, por tanto, a las apuestas sobre competiciones o eventos, pero no a las apuestas sobre hechos o circunstancias que forman parte o se desarrollan en el marco de aquéllos, que podrán ofrecerse siempre y cuando el evento o la competición en las que se enmarquen esté permitido.
A continuación, se explicita el modo en que estas dos reglas (competición y evento) deben ser aplicadas por aquellos operadores que estén comercializando alguno de las modalidades de apuestas permitidas por la legislación vigente.
En este caso, se prohíbe ofrecer apuestas sobre todos los eventos de dicha competición, pues en ellos existe un riesgo especialmente significativo de que la gran mayoría de los eventos ofertados acaben siendo protagonizados por menores de edad.
Esta regla debe aplicarse a todos y cada uno de los eventos ofertados por un operador en su programa de apuestas, aplicando las siguientes reglas interpretativas:
Se ofrecen a continuación algunos ejemplos prácticos de aplicación de esta prohibición: