Licencias de juego

PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO LICENCIAS DE JUEGO

La explotación y organización de juegos que no tengan carácter ocasional requiere la obtención de una licencia general de la modalidad de juego que se pretende organizar, comercializar y explotar, ya sea “Apuestas”, “Concursos” u “Otros Juegos”. Se excluye de esta enumeración la modalidad de juego “Lotería” porque las loterías de ámbito estatal quedarán reservadas a los operadores designados por la Ley, siendo estos operadores la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (S.M.E.) y la Organización Nacional de Ciegos Espa?oles (ONCE).

Asimismo, y junto a la licencia general, se requiere la obtención de la licencia singular correspondiente al tipo de juego que pretende organizar, comercializar o explotar el operador de juego. Por tanto:

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Licencias generales: habilitan a su titular para el ejercicio de las modalidades de juego de apuestas, concursos y otros juegos. El otorgamiento de dichas licencias se realiza por la DGOJ previa la oportuna convocatoria de un procedimiento administrativo guiado por los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, recogidos en el pliego de bases que regirán la convocatoria y que se publicará en el ?Boletín Oficial del Estado?. Asimismo, también cabe la apertura del procedimiento a instancia del interesado (los interesados pueden solicitar la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de determinados juegos, transcurridos al menos 18 meses contados desde la fecha de la anterior convocatoria en relación con la misma modalidad de juego). En este caso, la DGOJ dispone de un plazo de 6 meses para iniciar dicho procedimiento salvo que se estimara, en base a razones de interés general, no proceder a la convocatoria del mismo.

Su duración es de 10 a?os prorrogables por un periodo de idéntica duración.

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Licencias singulares: habilitan a su titular para la explotación de cada uno de los tipos de juegos regulados e incluidos en el ámbito de cada licencia general, por lo tanto únicamente los operadores titulares de licencia general pueden solicitar la correspondiente licencia singular. El otorgamiento de dichas licencias se realiza por la DGOJ de acuerdo con la normativa que a tal fin se adopta.

Su duración mínima es de un a?o y máxima de cinco, prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. La perdida de la licencia general conlleva, a su vez, la perdida de las licencias singulares vinculadas a la misma.

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REQUISITOS PARA LA OBTENCIóN DE LICENCIA DE JUEGO

El procedimiento para el otorgamiento de licencias, que con carácter general no limitará el número de licencias que pudieran ser otorgadas, tiene por objeto la constatación del cumplimiento, por parte de los solicitantes, de los requisitos fijados en la normativa vigente y en el pliego de bases de la convocatoria, y más concretamente requisitos de índole jurídica, económica y financiera, de seguridad y fiabilidad del software, de seguridad en la operaciones y transacciones relacionadas con el desarrollo de la actividad de juego, de políticas de juego responsable y protección de menores, así como lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales, de acuerdo con el espíritu que preside el modelo de concesión de licencias previsto tanto en la ley como en su normativa de desarrollo.

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  1. Requisitos jurídicos:
    1. Forma de sociedad anónima o forma societaria análoga, con domicilio social en un Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo.
    2. Presentar como objeto social único la organización, comercialización y explotación de juegos.
    3. Estar en posesión de un capital social mínimo, total y desembolsado, de 100.000 euros para la solicitud de licencia general de la modalidad de juego “Apuestas” y “Otros juegos” o de 60.000 euros cuando únicamente se solicite una licencia general para el desarrollo de la modalidad de juego “Concursos”.
    4. Inscripción en el Registro Mercantil o, en el supuesto de sociedades extranjeras, en un registro equivalente siempre que la legislación del Estado en el que la sociedad tenga su sede legal requiera la inscripción.
    5. Inscripción en la Sección Especial de Concurrentes del Registro General de Licencias de Juego.
    6. No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

  2. Requisitos económicos:
    1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras sobre la solvencia de la sociedad.
    2. Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
    3. Declaración sobre el volumen global de negocios en los tres últimos ejercicios.
    4. Descripción y origen de los recursos financieros propios y ajenos

      Sin perjuicio de que la DGOJ, por razones justificadas, pueda autorizar al solicitante la acreditación de su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considerara apropiado.

  3. Requisitos técnicos:
    1. Declaración indicando la estructura de personal técnico.
    2. Experiencia profesional de los directivos de la entidad responsable del desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia.
    3. Declaración sobre la plantilla media anual de la entidad durante los tres últimos a?os.
    4. Declaración indicando los sistemas técnicos de los que dispondrá para el desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia.
    5. Descripción de las instalaciones o unidades técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y la seguridad y, en su caso, de los medios de estudio e investigación de la empresa.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS LICENCIATARIOS

En consonancia con los requisitos que las entidades solicitantes de licencia para el desarrollo de las actividades de juego no ocasional tienen que cumplir, nacen una serie de derechos y obligaciones para dichas entidades una vez que han obtenido la correspondiente licencia. Los derechos básicamente consisten en el desarrollo de la actividad de juego de ámbito estatal de acuerdo con las licencias otorgadas.

Las obligaciones pueden agruparse en aquéllas de carácter económico, técnico y de gestión responsable del juego.

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Obligaciones económicas:

  • Satisfacer las tasas derivadas de la actividad de regulación del juego.

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Obligaciones técnicas:

  • Implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo ?.es?
  • Redireccionar hacia el sitio web específico con nombre de dominio bajo ?.es? todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio espa?ol, o que hagan uso de cuentas de usuario espa?olas, a sitios web bajo dominio distinto al ?.es?, que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales.
  • Homologación de los sistemas técnicos
  • Identificación de participantes
  • Control de prohibiciones subjetivas de participación (Consulta en RGIAJ)
  • Aleatoriedad de los generadores de números aleatorios empleados
  • Requisitos de seguridad de los sistemas técnicos de juego
  • Garantizar la trazabilidad y registro de las operaciones de juego
  • Implantación de un sistema de control interno que capture y registre las operaciones de juego y las transacciones económicas. Dicho sistema deberá disponer de un almacén ubicado geográficamente en territorio espa?ol.
  • Permitir, caso de ser necesario y sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones presenciales, la conexión al sistema por parte del personal de inspección.

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Obligaciones en el marco de una gestión responsable del juego:

  • Asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios y el uso profesional y diligente de los fondos.
  • Canalizar adecuadamente la demanda de participación.
  • Reducir cualquier riesgo de da?o potencial a la sociedad, ello incluye la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas.
  • Colaborar activamente de acuerdo con la normativa vigente, con las autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales.

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FINALIZACIóN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento de otorgamiento de licencias concluye mediante Resolución del titular de la Dirección General de Ordenación del Juego, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la ampliación del mismo por el tiempo que el interesado hubiera empleado para atender los requerimientos formulados en el transcurso del citado plazo. Dicha Resolución debe notificarse al solicitante en el plazo de diez días desde su adopción y se publicará en el sitio web de la Dirección General de Ordenación del Juego. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la resolución expresa sobre la solicitud, ésta se entenderá estimada por silencio administrativo.

En todo caso, el otorgamiento de las licencias queda condicionado a la obtención de la homologación definitiva de los sistemas técnicos de juego, que debe concederse en los 6 meses siguientes a la notificación del otorgamiento de la licencia correspondiente.