INFORMACIóN PúBLICA DEL PROYECTO DE RESOLUCIóN POR EL QUE SE PROHíBE OFRECER APUESTAS SOBRE EVENTOS QUE SEAN PROTAGONIZADOS EXCLUSIVA O MAYORITARIAMENTE POR MENORES DE EDAD
Con fecha 03/06/2019 se ha publicado para información pública el proyecto de Resolución por la que se prohíbe ofrecer apuestas sobre eventos que sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad.
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego guarda entre sus objetivos ineludibles la protección de los menores de edad, que tienen completamente prohibido participar en las actividades de juego reguladas por dicha ley.
Esta prohibición debe guiar el ejercicio de cuantas actuaciones, públicas o privadas, puedan realizarse en el marco de la LRJ, pues su finalidad es la de excluir del ámbito del juego regulado cualquier aspecto que pueda tener por partícipes o conectar con los menores de edad.
En el desarrollo de la oferta regulada de juego en línea que ha tenido lugar en Espa?a desde la entrada en vigor de la LRJ, y en lo que respecta en particular a la actividad de apuestas, se ha detectado que algunos operadores de juego con título habilitante estatal están ofreciendo concursos de pronósticos sobre eventos deportivos que pueden estar siendo protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad.
La Dirección General de Ordenación del Juego entiende que, con base en el interés superior del menor, atendiendo a la necesidad de evitar la banalización de los riesgos inherentes a la actividad de juegos y apuestas mediante el establecimiento de una nítida separación entre el ámbito de los menores de edad y el de todo tipo de apuestas apuestas, así como de garantizar la práctica de las actividades deportivas en un contexto no susceptible de verse afectado por intereses económicos de terceros, resulta conveniente evitar la mencionada oferta.
La Dirección General de Ordenación del Juego invita a todos los interesados a realizar sus aportaciones a través del correo electrónico [email protected], siendo la fecha límite para la recepción de las mismas el día 24/06/2019.
También podrán presentarse a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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