La lucha contra el fraude constituye uno de los fundamentos de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (Ley 13/2011 o LRJ) y en consecuencia del establecimiento de un marco regulado para la actividad de juego de ámbito estatal ofrecida mediante la correspondiente licencia. En este sentido, el establecimiento de sistemas y mecanismos para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales es una obligación expresamente contenida en el título habilitante para ofrecer actividades de juego de ámbito estatal, en concreto en las distintas licencias generales detentadas por los operadores.
Una correcta gestión de riesgos de fraude en el juego parte de una adecuada identificación inicial de los riesgos a los que el operador está expuesto. La evaluación de los riesgos de fraude debe derivar en el establecimiento de medidas sistemáticas de prevención que los eviten y de detección que permitan descubrir los casos de fraude que se materialicen, así como la determinación de las acciones correctivas para ayudar a asegurar que un potencial fraude se aborde de forma adecuada y oportuna. Por último, toda la tarea de gestión del fraude debe medirse y documentarse a través de los informes de evaluación.
En este documento se analizan los principales tipos de fraude identificados por la DGOJ susceptibles de producirse en un operador de juego, las medidas estructurales de prevención y detección establecidas en la regulación o que constituyen instrucciones de esta Dirección General, los escenarios de riesgo cualificado que deben tenerse en cuenta para la protección de los derechos de los jugadores con especial atención a los colectivos vulnerables, así como las posibles acciones a realizar para la gestión de las alertas según los casos.
El propósito del documento es resultar de ayuda al operador de juego apuntando el contenido mínimo que, sin perjuicio de las especificidades aplicables a cada organización, cabe considerar desde el punto de vista de la gestión integral por parte de los operadores licenciados del riesgo de fraude. Con ello se pretende fortalecer la predictibilidad sobre lo que esta Dirección General entiende por mínima gestión diligente (“compliance”)en este marco, de cara al desarrollo efectivo de su actividad y a eventuales procedimientos de inspección y control.
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