El transcurso del tiempo desde la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y la correspondiente puesta en marcha en junio de 2012 de un mercado regulado del juego estatal a través del otorgamiento de las primeras licencias, ha permitido a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), como organismo regulador del mismo, la adquisición de un conocimiento más profundo sobre el funcionamiento del mercado del juego online, a través del análisis de los distintos elementos que lo componen.
Uno de los objetivos primordiales de la vigente regulación estatal de juego consiste en la salvaguarda de los derechos de los participantes y su correspondencia desde el punto de vista de los operadores regulados. Con este propósito, la Ley 13/2011 atribuye expresamente al regulador del juego una serie de funciones, tales como la competencia para resolver las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores o la capacidad de dictar instrucciones de carácter general a los operadores de juego, complementadas con la obligación por parte de los operadores de juego de establecer los cauces apropiados para proporcionar al participante una información precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación.
Es en este ámbito general de protección de los derechos e intereses de los usuarios de servicios de juego donde resulta importante estudiar el contenido y aplicación práctica de los contratos de juego. Contratos, que suponen el paso previo al inicio de la actividad de juego, y que son elaborados de modo unilateral por el operador fijando cláusulas de obligado cumplimiento para el participante.
La naturaleza de los contratos de juego como contratos de adhesión, cuestión expresamente reconocida en la normativa de regulación del juego, implica el sometimiento de éstos no solo a lo estipulado por la Ley 13/2011 y sus normas de desarrollo, sino también a los requisitos generales establecidos al respecto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En ese sentido cabe recordar que la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios distingue entre cláusulas abusivas –que serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas–, y las condiciones generales de contratación, que estarán permitidas siempre que cumplan una serie de requisitos, entre los que destacan la buena fe y el justo equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes.
En este contexto, esta Dirección General ha elaborado un documento, que acompa?ado de su correspondiente memoria explicativa, pretende servir de orientaciones para identificar los principios que deben regir la redacción de las cláusulas de los contratos de juego establecidos entre participantes y operadores de juego sujetos a licencia estatal, con el fin de facilitar a los operadores la redacción de dichos contratos, asegurando la protección de los derechos de los participantes vinculados a operadores de juego, así como fortalecer la seguridad jurídica de todos los participantes en el entorno del juego.
No obstante, lo anterior no resta importancia al contenido de este iniciativa, como ya expresado base fundamental en la que sustentar los derechos y obligaciones de usuarios y operadores de juego, y por tanto, de la observancia del cumplimiento de los principios planteados dependerán las futuras acciones de la DGOJ, de modo que no se descarta la utilización de los instrumentos normativos pertinentes en caso de comprobarse un déficit en el alineamiento de la actividad de los operadores con lo contenido en esta guía