El 1 de mayo de 2021. Por consiguiente, hasta esa fecha se permite la difusión de comunicaciones comerciales desde páginas web o aplicaciones no necesariamente enfocadas en el ofrecimiento de información o contenidos sobre actividades de juego o sobre eventos de carácter deportivo o hípico. Además, este tipo de páginas o aplicaciones (las dedicadas a ofrecer información o contenidos sobre actividades de juego o sobre eventos de carácter deportivo o hípico) no tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Real Decreto hasta la fecha indicada.??