Se publica el?informe anual de mercado de juego online estatal de 2020. Este informe, compendio de los informes trimestrales de juego online publicados por la DGOJ, se realiza como paso previo a la publicación de los Datos del Mercado Espa?ol de juego.
En 2020, el GGR fue de 850,78 millones de €, un 13,70% más que en a?o anterior.
Los depósitos y retiradas siguen su tendencia creciente, aumentando respecto del 2019, un 19,48% y 21,10% respectivamente.
El gasto en marketing en 2020 es de 462,12 millones de €, un 24,23% mayor que el a?o anterior. Aumentan un 52,94% los bonos liberados, un 9,14% la publicidad, un 28,78% el patrocinio y disminuye un -2,15% los afiliados.
El número de jugadores activos en 2020 fue de 1.481.804, un 8,36% mayor que el a?o anterior.
En el análisis del GGR por segmentos de juego se observa que:
Los 850,78 millones de € de GGR se distribuyen en 365,14 millones de € en Apuestas (42,92%); 16,52 millones de € en Bingo (1,94%); 350,80 millones de € en Casino (41,23%), 8,01 millones de € en Concursos (0,94%) y 110,3 millones de € en Póquer (12,96%).
El segmento de apuestas tiene una tasa de decrecimiento respecto al a?o anterior del -3,48%. El decrecimiento se debe a las apuestas deportivas de contrapartida (tanto convencionales como en directo) que disminuyeron en el último a?o un -4,57% y -2,66% respectivamente y que representan la gran mayoría del mercado de apuestas. En 2020 cabe destacar el aumento del 83% de Otras apuestas de contrapartida, que representan el 2,25% del mercado de apuestas.
El bingo aumentó en 2020 con una tasa de variación anual del 30,16%.
En el segmento del casino se ha producido un crecimiento en 2020, con una tasa de variación anual del 28,39%. Este crecimiento se debe principalmente al comportamiento de las máquinas de azar desde su puesta en producción en 2015 y ha llevado a cuotas de mercado cada vez superiores del casino respecto al resto de segmentos.? En 2020 supuso un 55,91% del casino y tuvo una variación anual del 24,90%. Aumenta considerablemente la variación con respecto al a?o anterior la ruleta en vivo (62,21%) mientras que disminuye la ruleta convencional (-6,85%). Black Jack y Punto y banca tienen unas tasas de variación anual del 5,99% y del -14,46% respectivamente.
Los concursos experimentaron un aumento del 191,88% en tasa de variación anual.
El póquer presenta en 2020 un considerable aumento obteniendo una tasa de variación anual del 35,72% debido fundamentalmente al aumento del 45,30% del póquer torneo que además representa el 69,33% de este mercado. El póquer cash aumenta un 18,13% respecto del a?o anterior y supuso el 30,67% del mercado del póquer.
Cabe se?alar también que desde que en enero de 2018 se abriera la liquidez compartida para el póquer con Francia y Portugal, se han configurado cinco plataformas en Espa?a.
El gasto en marketing en el a?o 2020 fue de 462,12 millones de € que se desglosa en gastos de afiliación 38,51 millones de €; patrocinio 26,64 millones de €; promociones 197,26; y publicidad 199,71 millones de €.
La media mensual de cuentas activas fue de 871.829, lo que implica un decrecimiento del -3,48% respecto al a?o anterior. La media mensual de las nuevas cuentas de juego es de 288.532 usuarios, con un crecimiento anual del 8,52%.
Durante 2020 se han producido dos hechos relevantes, ambos relacionados con las comunicaciones comerciales de las actividades de juego:
1.- La amplia restricción de todo tipo de comunicaciones comerciales desde el 4 de abril hasta el 10 de junio, contenida en el artículo 37 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19[1].
2.- La aprobación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego[2].
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“Artículo 37. Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
1. Las medidas previstas en este artículo se aplican a todas las entidades que desarrollen una actividad de juego incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entiende por comunicaciones comerciales cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego definidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, o las entidades que las realizan.
3. Se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto.
4. Durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma realizada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades referidas en el apartado 1 no podrán realizar las siguientes actuaciones:
a) Actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar.
b) Emisión de comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual referidos en el artículo 2.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, incluidos los servicios a petición cuando aquellas sean distinguibles y separables, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la ma?ana.
c) Emisión de comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas definidos como tales en la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la ma?ana.
d) Emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información (incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales).?
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este artículo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de lo dispuesto la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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