Consejo de Politicas del Juego

La Ley 13/2011 de Regulación del Juego, en sus artículos 34 y 35, establece el Consejo de Políticas del Juego (CPJ) como el órgano de participación y coordinación de las Comunidades Autónomas y el Estado en materia de juego. En particular, las Comunidades Autónomas y el Estado, mediante el Consejo de Políticas del Juego, promoverán las actuaciones pertinentes, incluyendo la posibilidad de formular propuestas normativas de acuerdo con las respectivas competencias, para favorecer la convergencia del régimen jurídico y fiscal, así como la regulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción aplicable a cualquier modalidad de juego, tipo de juego y operador en todo el territorio nacional.

El Consejo de Políticas de Juego está formado por los Consejeros autonómicos que desempe?en las responsabilidades en materia de juego en todas las Comunidades y Ciudades Autónomas, y por un número paritario de representantes de la Administración General del? Estado. La Presidencia del Consejo corresponde al titular del Ministerio de Consumo, quién puede delegar como los demás miembros del Consejo, sus funciones, asistencia? y voto. La Secretaría permanente corresponde a la DGOJ según se estableció en la sesión constitutiva del Consejo que tuvo lugar el día 27 de junio de 2011.

La Ley 13/2011 establece igualmente que las Comunidades Autónomas y el Estado, mediante el Consejo de Políticas del Juego, promoverán las actuaciones pertinentes para favorecer la convergencia del régimen jurídico y fiscal, así como la regulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción aplicable a cualquier modalidad de juego, tipo de juego y operador, en todo el territorio nacional. El Consejo de Políticas del Juego es, por tanto, un órgano no decisorio, de composición paritaria y de propuesta y estudio de la normativa básica de los juegos y de cualquier aspecto de las actividades de juego, que dada su naturaleza precise de una actuación coordinada del Estado y las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Políticas del Juego entiende de las siguientes materias:

  • Normativa básica de los diferentes juegos
  • Desarrollo de la regulación básica de los juegos y delas bases generales de los juegos esporádicos.
  • Criterios de otorgamiento de licencias.
  • Definición de los requisitos de los sistemas técnicos de juego y su homologación
  • Principios para el reconocimiento de las certificaciones y homologaciones de licencias por los órganos de las Comunidades autónomas competentes en materia de juego.
  • Coordinación de la normativa sobre medidas de protección a los menores y personas dependientes y vulnerables.
  • Estudio de las medidas a proponer al Estado y las Comunidades Autónomas que permitan avanzar en la equiparación del régimen jurídico aplicable, incluido el ámbito tributario, al juego realizado a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y al juego presencial, así como a las actividades de publicidad y de patrocinio de dichas actividades, promoviendo las consultas? a las asociaciones representativas del sector.
  • De todo aspecto de las actividades de juego que dada su naturaleza precise de una actuación coordinada del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Con objeto de impulsar la participación y coordinación de las Comunidades y Ciudades Autónomas y el Estado en materia de juego, el Consejo se organiza en tres Grupos de Trabajo:

  • Grupo de Trabajo Regulatorio
  • Grupo de Trabajo relativo a registros, estudios e informes
  • Grupo de Trabajo relativo a cuestiones de carácter técnico

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Documentación

CPJ 2024 - Sesión Plenaria 20 de Junio

CPJ 2021 - Sesión Plenaria 14 de Junio

CPJ 2020 - Sesión Plenaria 21 de septiembre

CPJ 2018 - Sesión Plenaria 30 de enero

CPJ 2017 - Sesión Plenaria 12 de septiembre

Cooperación administrativa en relación con la interconexión de los registros de prohibidos:

Unidad de mercado