Actividades de afiliación
  1. ?La actividad de afiliación se entiende como la actividad de promoción o captación de potenciales clientes para un operador de juego.
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  2. Las empresas que realicen exclusivamente actividades de afiliación, siempre que no realicen el registro de clientes ni mantengan un contrato o cuenta de juego con los mismos, no tendrán que obtener título habilitante.
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  3. Los afiliados deberán constatar que quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente título habilitante expedido por la autoridad encargada de la regulación del juego y que éste le autoriza para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de aquél. A efectos de obtener la información relativa a operadores y títulos habilitantes obtenidos, puede acudirse a la web de la autoridad encargada de la regulación del juego, que mantendrá dicha información actualizada.
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  4. Por último, es importante rese?ar que los operadores de juego serán responsables por la infracción de la normativa y de los requisitos exigibles a la actividad publicitaria y promocional del juego, que sean cometidas por las empresas que desarrollen la actividad de afiliación, cuando la actividad publicitaria y promocional del juego se haga por cuenta o encargo de aquéllos.

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