Homologación de los sistemas técnicos de juego
Los operadores que exploten y desarrollen juegos deberán disponer del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de estas actividades, debidamente homologados.
La regulación en materia de juego establece los requisitos técnicos que los sistemas de los operadores deben cumplir.
La Dirección General de Ordenación del Juego realiza un control del cumplimiento de los requisitos técnicos en diferentes momentos:
Para el control del cumplimiento de los requisitos técnicos la Dirección General de Ordenacion del Juego puede apoyarse en informes emitidos por entidades de certificación previamente designadas a través de un procedimiento de solicitud en el que se evalúa su experiencia y profesionalidad.
Control previo a la obtención de la licencia
La homologación inicial se realiza en el marco del procedimiento de otorgamiento de licencias generales y singulares. La homologación inicial es fundamentalmente documental.
El operador que solicite una licencia deberá proporcionar su Proyecto Técnico acompa?ado con un Informe Preliminar de Certificación de cumplimiento de los requisitos técnicos, y en el caso de licencias generales también un Informe de Certificación del Sistema de Control Interno.
El modelo y contenido de los informes de certificación se establecen en la Resolución de 6 de octubre de 2014 de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Homologación definitiva
La obtención de la homologación definitiva en los seis meses posteriores a la obtención de la licencia es imprescindible: las licencias generales están condicionadas y las licencias singulares son provisionales hasta la obtención de la homologación definitiva.
Los Informes Definitivos de Certificación evalúan el sistema técnico de juego efectivamente empleado por cada operador.
Los Informes Definitivos de Certificación deberán presentarse por el operador interesado en el plazo improrrogable de cuatro meses contados desde que le hubiera sido notificada la resolución de otorgamiento de la licencia general o de la licencia singular provisional. El modelo y contenido de los informes definitivos de certificación se establecen en la Resolución de 6 de octubre de 2014 de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Una vez recibido el informe definitivo de certificación y previa la valoración favorable del mismo, la Dirección General de Ordenación del Juego procederá a la homologación definitiva del sistema técnico de juego.
La gestión de los cambios
El necesario dinamismo, evolución e innovación en los sistemas técnicos de juego requiere que los operadores realicen cambios respecto al sistema técnico homologado.
El operador debe disponer de un procedimiento de gestión de cambios documentado, que controle los cambios de los equipos y componentes del sistema técnico de juego efectivamente empleado.
El operador debe enviar un informe trimestral a la DGOJ que describa los cambios realizados en el periodo y mantenga actualizada la descripción del sistema técnico.
Atendiendo a criterios de proporcionalidad, cuando el operador pretenda realizar modificaciones sustanciales que afecten a componentes críticos, la puesta en producción de los cambios requerirá la previa autorización de la DGOJ tras la presentación del correspondiente informe de certificación.
Ante situaciones de emergencia extraordinaria que afecten a la seguridad, debidamente acreditadas y comunicadas a la DGOJ, el operador podrá introducir cambios sustanciales en los componentes críticos y solicitar posteriormente su autorización.
El detalle de la gestión de cambios se establece en el artículo décimo de la Resolución de 6 de octubre de 2014 de la Dirección General de Ordenación del Juego.