Preguntas frecuentes
- La actividad de afiliación se entiende como la actividad de promoción o captación de potenciales clientes para un operador de juego.
- Las empresas que realicen exclusivamente actividades de afiliación, siempre que no realicen el registro de clientes ni mantengan un contrato o cuenta de juego con los mismos, no tendrán que obtener título habilitante.
- Los afiliados deberán constatar que quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente título habilitante expedido por la autoridad encargada de la regulación del juego y que éste le autoriza para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de aquél. A efectos de obtener la información relativa a operadores y títulos habilitantes obtenidos, puede acudirse a la web de la autoridad encargada de la regulación del juego, que mantendrá dicha información actualizada.
- Por último, es importante rese?ar que los operadores de juego serán responsables por la infracción de la normativa y de los requisitos exigibles a la actividad publicitaria y promocional del juego, que sean cometidas por las empresas que desarrollen la actividad de afiliación, cuando la actividad publicitaria y promocional del juego se haga por cuenta o encargo de aquéllos.
A los efectos de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego (en adelante, LRJ), la actividad de juego es aquella en la que se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.
Por lo tanto, para que una actividad quede bajo el ámbito de aplicación de la LRJ, debe reunir de manera concurrente los tres siguientes elementos:
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PAGO por participar. La participación debe realizarse a título oneroso.
Por ello, se excluye del concepto de actividad de juego de azar todas aquellas actividades que aun reuniendo los otros dos elementos de la actividad de juego se realicen a título gratuito.
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AZAR en la determinación del resultado.
El resultado sobre el que se arriesgan las cantidades de dinero o los objetos evaluables económicamente debe ser futuro e incierto y depender en alguna medida del azar. Las reglas de cada uno de los juegos o actividades de azar especificarán en qué momento se somete al azar la determinación del resultado.
Aquellas actividades en las que el azar no se articule como determinante en alguna medida del resultado no se considerarán actividades de juego (por ejemplo: la concesión de un premio a través de la valoración de un jurado nombrado ad hoc y con carácter previo a la actividad).
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PREMIO transferido al participante ganador.
La consecuencia de resultar ganador en una actividad de juego es la transferencia o incorporación al patrimonio del participante ganador del dinero u objeto evaluable económicamente. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego. Si no hay premio, no hay actividad de juego de azar.
- La concreción del ámbito territorial en el que se va a desarrollar la actividad de juego es fundamental en aras de determinar la normativa aplicable a dicha actividad, pudiendo ser ésta de ámbito estatal o autonómico.
- La actividad será de ámbito estatal cuando se desarrolle en todo el territorio del Estado o cuando, desarrollándose en el territorio de varias comunidades autónomas, no se pueda determinar la parte o proporción de dicha actividad imputable a cada una de las comunidades autónomas que las realiza (por todas, vid. STC 35/2012). En estos supuestos la normativa aplicable será la estatal.
- La actividad será de ámbito autonómico cuando se desarrolle dentro de los límites territoriales de una sola comunidad autónoma o cuando superándose los límites territoriales de dicha comunidad, se pueda determinar qué parte o proporción de la actividad corresponde a cada una de las comunidades en las que se realiza dicha actividad. En estos supuestos la normativa aplicable será la de la comunidad o comunidades correspondientes en cada caso.
Definición y características principales
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Una combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales (en adelante CAFPP) es un tipo de sorteo que cumple con cada uno de los siguientes requisitos:
a) Tiene por finalidad promocionar o publicitar un producto o servicio de cualquier tipo.
b) El participante sólo tiene que consumir el producto o el servicio que se publicita o promociona. Es decir, no existe ningún otro tipo de sobreprecio o tarificación específica, más allá del que deriva del consumo del producto publicitado o promocionado.
c) El sorteo en cuestión es aleatorio.
d) A resultas del sorteo, el participante puede obtener un premio, en metálico, especie o servicio.
- Para la realización de una CAFPP no es precisa la obtención de licencia o autorización alguna, ni la realización de comunicación previa a la Dirección General de Ordenación del Juego.
- En caso de que el sorteo que quiera realizarse no cumpla todos los requisitos previstos en el apartado 1, podríamos estar, bien ante una actividad puramente mercantil o civil, bien ante una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, que podría precisar de una autorización específica de la Dirección General de Ordenación del Juego.
- En todo caso, la realización de una CAFPP quedará sometida, además, a las normas generales del derecho mercantil y civil que les puedan resultar de aplicación, sin perjuicio del tratamiento fiscal específico que se explica a continuación.
Consideraciones específicas sobre determinadas CAFPP
- Cuando todos los participantes en el sorteo obtengan un premio y, además, éste sea idéntico para todos ellos, no existe la aleatoriedad exigida a las CAFPP. En este preciso caso, tampoco existiría actividad de juego sometida a autorización y supervisión de la DGOJ, al no existir azar.
- Cuando sea un jurado el que, con carácter previo a la actividad, adjudique el premio, sin que exista ningún factor de suerte o azar previo, complementario o posterior al fallo o dictamen del jurado, no existe la aleatoriedad exigida a las CAFPP.
Tratamiento fiscal
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Las personas, físicas o jurídicas, que realicen CAFPP están sujetas al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en la Ley 13/2011.
El tipo de gravamen es el 10 % del importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.La gestión, recaudación, liquidación e inspección del impuesto correspondiente a las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Para las solicitudes de liquidación administrativa del impuesto, los organizadores de una CAFPP deben dirigirse a cualquiera de las delegaciones o administraciones de la AEAT.
La documentación requerida para formalizar la liquidación del Impuesto de Actividades del Juego será la que fije la AEAT. En todo caso, resulta precisa, al menos, la identificación de la persona física o jurídica que resulte sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente, un ejemplar de las bases de la CAFPP y la justificación de la determinación del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas.
Una vez notificada la liquidación administrativa practicada, el pago deberá realizarse en la forma y los plazos fijados por la AEAT.
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Los ganadores de un premio proveniente de la participación en una CAFPP deben declarar dicha circunstancia en su declaración del IRPF.
Los premios derivados de una CAFPP constituyen un incremento patrimonial según lo establecido en la normativa vigente del IRPF.
Como consecuencia de lo anterior, los organizadores de CAFPP estarán obligados a la constitución de las retenciones correspondientes a los ganadores, cuando los premios que les hayan correspondido individualmente superen el valor de 300 €.
Más información en Rifas, juego ocasional y combinaciones aleatorias con fines publicitarios
En relación con el uso de los cuatro logotipos que la DGOJ pone a disposición pública, la normativa de juego no establece expresamente un criterio sobre su utilización. Sin embargo, el significante de esos logos está vinculado al cumplimiento de determinados objetivos fijados por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (LRJ) (como las políticas de juego responsable y la protección de los consumidores -art. 8.1-), o de ciertas obligaciones vinculadas a ellos (las prohibiciones subjetivas de acceso al juego ?art. 6.2-; las reconocidas en el pliego de bases -art. 10.1.a-, o la presentación de un plan operativo -art. 10.2). Estos objetivos y obligaciones legales nos permiten trasladar algunos criterios para el uso de los logotipos, y que van ligados a la distinta finalidad a la que responden cada uno de ellos. Así:
Logotipos sobre menores de edad y la autoprohibición.
Se corresponden con prohibiciones subjetivas para participar en los juegos regulados en la Ley 13/2011 (a los menores de edad -art. 6.2.a LRJ-, y a los comúnmente denominados “autoprohibidos” -art. 6.2.b LRJ-), y se ha dispuesto la disponibilidad de los mismos a través de su descarga toda vez que se considera recomendable su utilización por los operadores. Con ello se persigue ofrecer símbolos uniformes e inequívocos de utilización general en el sector.
Logotipo del sello Juego Seguro.
El sello de "Juego Seguro" es una marca creada por la DGOJ para que sea utilizada únicamente por los operadores de juego que tengan licencia estatal otorgada por la DGOJ para desarrollar actividades de juego, y que supone una garantía de que el juego está regulado, supervisado y controlado por esta Dirección General, y que asegura que el juego es justo, que los operadores legales son fiables y que se cumplen todos los requisitos de solvencia, seriedad y control que impone la legislación de juego del Estado, en este caso la Ley 13/2011, de 27 de mayo y su desarrollo reglamentario. En este caso, ese sello únicamente podrá ser utilizado por los operadores de juego con licencia estatal, con lo que su uso aunque facultativo es altamente recomendable para esos operadores. Por otra parte, las empresas que no hayan obtenido título habilitante (licencia o autorización) otorgado por el Estado no podrán utilizar el sello "Juego Seguro" antes referido.
Puede encontrar toda la información sobre la gestión de la tasa en la página de la AEAT, en la siguiente dirección
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC43.shtml
La actividad de juego regulada por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, LRJ) es aquella en la que se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego.
Por lo tanto, en términos generales, para que una actividad quede comprendida en el ámbito de aplicación de la LRJ, además de ser de ámbito estatal, debe reunir de manera concurrente los siguientes elementos: pago por participar, azar en la determinación del resultado y premio transferido al participante ganador.
Cuando una determinada actividad es susceptible de subsunción en el concepto de juego de la LRJ entonces resulta imperativo su sometimiento al marco regulatorio en ella previsto, lo que implica, entre otros aspectos que, salvo que esa actividad cuente con una reglamentación específica, está prohibida.
Esta definición legal, conocida y asimilada por todas aquellas entidades que desarrollan una actividad relacionada con los juegos de azar y las apuestas, es aplicable igualmente a las cajas botín, de tal modo que cuando el desarrollo operativo y comercial de un producto de esas características, desde su dise?o estructural hasta su uso efectivo por el jugador o jugadora, se ajusta a la misma, entonces tendrá la consideración de juego de azar en los términos previstos en la LRJ y en sus disposiciones de desarrollo.
Sin perjuicio de lo anterior, y a la luz de las características singulares de esta clase de productos, la compra y activación de un mecanismo aleatorio de recompensa tiene la consideración de una actividad de juego de las comprendidas en el ámbito de aplicación de la LRJ, siempre y cuando sus características estructurales y funcionales se ajusten a los siguientes parámetros:
- Pago por participar en la activación del proceso aleatorio: la posibilidad de abrir una caja botín y adquirir su contenido debe realizarse en todo caso a título oneroso. En este sentido, se entiende que la compra de una caja botín debe realizarse de manera autónoma, es decir, desgajada, por ejemplo, de la compra del videojuego que sirve de base a la utilización de ese producto, o de los módulos DLC que pueden ir sumándose al videojuego a medida que despliega esta clase de funcionalidades, siempre y cuando esos módulos no tengan por finalidad esencial o exclusiva incorporar mecanismos aleatorios de recompensa al entorno de ese videojuego.
- Azar en la determinación del resultado: la activación de una caja botín comprendida en el ámbito de aplicación de la LRJ, ha de implicar un elemento de aleatoriedad en la obtención de los objetos o recompensas que pueden liberarse tras su apertura. En otros términos, el premio virtual que se obtendrá tras utilizar una caja botín debe ser futuro e incierto y depender, en alguna medida, del azar. En este caso, resulta indiferente que el proceso aleatorio se dise?e con una estructura que simule un juego de azar o que, por el contrario, no se asemeje visualmente a ninguna de las modalidades de juegos de azar existentes hasta la fecha.
- Premio transferido al participante ganador: la consecuencia de abrir una caja botín es la obtención de un premio evaluable económicamente, y la transferencia o incorporación al patrimonio del participante ganador del mismo. En todo caso, deben existir mecanismos, dentro o fuera del videojuego, que permitan articular un proceso de monetización del objeto o recompensa virtual que desemboque en la conversión efectiva de dicho premio en una moneda de curso legal.
Carece de relevancia si esa recompensa es una mejora de carácter cosmético en el videojuego o una ventaja de carácter competitivo para el jugador que la obtiene.
Consideraciones generales
- Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia general por cada modalidad de juego que pretenda comercializar.
- Asimismo, la explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.
Requisitos y costes de obtención de licencias generales
- La obtención de cualquier licencia general se realiza dentro de un procedimiento de otorgamiento de licencias generales establecido mediante una Orden Ministerial. Así, el actual pliego de bases de la convocatoria se aprobó por la Orden HFP/1227/2017, de 5 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 16 de diciembre de 2017.
- En este pliego se especifican los requisitos que deben cumplir los solicitantes de licencias en lo relativo a personalidad, capital social, objeto social, etc.
- Los solicitantes de licencias deberán ser sociedades anónimas de Espa?a o equivalentes de un país del Espacio Económico Europeo, con un capital social mínimo de sesenta mil euros y con objeto social único la organización, comercialización y explotación de juegos.
- También se especifica la documentación a presentar por los interesados junto con sus solicitudes de licencias generales, así como el Contenido del Plan operativo a presentar por los solicitantes y el contenido del proyecto técnico del operador solicitante.
- Los sistemas técnicos de los solicitantes deberán adaptarse a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, y en su normativa de desarrollo, en especial en la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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La presentación de la solicitud de licencia general y de la documentación adjunta deberá realizarse por medios electrónicos a través del procedimiento previsto en la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego. El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de bases, expirará el próximo 17 de diciembre de 2018, a las 13:00 horas.
Una vez que se cierre el plazo de presentación de solicitudes, ya no será posible presentar una solicitud de obtención de licencia general hasta que se publique una nueva convocatoria.
- Los operadores interesados deberán presentar, en el momento de presentación de la solicitud, el documento que acredite la constitución de la garantía vinculada a cada licencia general que se solicite. El importe de las garantías a presentar es de dos millones de euros para la presentación de una solicitud de licencia general, salvo para el caso de licencia general de concursos, que es de quinientos mil euros.
- En cuanto a las Tasas por la gestión administrativa del juego a satisfacer por la presentación de solicitud de licencia general, éstas serán las siguientes:
- Tasa por la inscripción en el Registro de Concurrentes: dos mil quinientos euros por la solicitud de licencia general.
- Tasa por la solicitud de licencia: diez mil euros por la solicitud de licencia general.
- Tasa por la emisión de dictámenes técnicos: treinta y ocho mil euros por el total de licencias generales que se presenten.
- Tasa por la inscripción en el Registro de licencias: dos mil quinientos euros por la solicitud de licencia general que finalmente se otorgue.
- El plazo para la resolución de las solicitudes presentadas es de seis meses contados a partir del día siguiente a su presentación. El silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
- En el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia general, los operadores deberán presentar el informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos del operador, en la forma y condiciones establecidos en el Real Decreto 1613/2011,de 14 de noviembre, y en la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.
Más información en Licencias de juego
Consideraciones generales
- Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia general por cada modalidad de juego que pretenda comercializar.
- Asimismo, la explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.
Requisitos y costes de obtención de licencias singulares
- La Orden HFP/1227/2017, de 5 de diciembre, prevé la posibilidad de que los interesados en la presentación de solicitudes de licencias generales puedan solicitar de forma simultánea licencias singulares correspondientes a tipos de juegos vinculados a esas licencias singulares. El eventual otorgamiento de estas licencias singulares estará supeditado al otorgamiento de la licencia general a la que se encuentren vinculadas.
- En caso de que no se presenten las solicitudes de licencias singulares de forma simultánea a la de licencias generales, no será posible presentarlas hasta que se haya resuelto el otorgamiento de estas últimas.
- El procedimiento para la solicitud de licencias singulares se regula en la Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, estableciendo el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.
- No será precisa la constitución de garantías adicionales correspondientes a las licencias singulares en el momento de la presentación de las solicitudes.
- En cuanto a las Tasas por la gestión administrativa del juego a satisfacer por la presentación de solicitudes de licencias singulares, éstas serán las siguientes:
- Tasa por la solicitud de licencia: diez mil euros por la solicitud de licencia singular.
- Tasa por la inscripción en el Registro de licencias: dos mil quinientos euros por la solicitud de licencia singular que finalmente se otorgue.
- El plazo para la resolución de las solicitudes presentadas es de seis meses contados a partir del día siguiente a su presentación. El silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
- En el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia singular, los operadores deberán presentar el informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos del operador, en la forma y condiciones establecidos en el Real Decreto 1613/2011,de 14 de noviembre, y en la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.
Más información en Licencias de juego
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Personas o personajes de relevancia o notoriedad pública
Actividades de promoción de los operadores de juego
Comunicaciones comerciales a través de medios presenciales
Comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual
Páginas web o aplicaciones desde las que pueden ofrecerse comunicaciones comerciales
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