Preguntas frecuentes

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Es práctica habitual que los contratos de juego de los operadores con licencia de juego online estatal tengan una duración indefinida y, además, se reconozca al participante la facultad de resolver el contrato en cualquier momento.

Por otra parte, además de reiterar las pautas descritas en las preguntas sobre decisiones unilaterales del operador en general, o la adopción de un bloqueo de cuenta, se considera oportuno reflejar las siguientes consideraciones sobre la resolución o cancelación unilateral del contrato de juego:

  • Algunos supuestos (no todos) están incluidos expresamente en las normas de juego, como, por ejemplo, la constatación de conductas (del participante) fraudulentas, colusorias o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta de juego, la falta de verificación de los datos de identificación de los participantes, o registros inactivos durante cuatro a?os desde la suspensión por inactividad.
  • En cuanto a las implicaciones derivadas de la duración indefinida de un contrato de juego, se entiende que, de acuerdo con las normas vigentes y con su actual interpretación jurisprudencial por el Tribunal Supremo, no resulta posible entender abusiva por principio y en todo caso la resolución unilateral del contrato por el operador, que procedería a liquidar la cuenta de juego y al pago de las cantidades que, en concepto de depósito o de premios abonados con anterioridad, correspondan al participante, dando por finalizada su relación con el participante.
  • En todo caso, corresponde a los Tribunales de Justicia apreciar las circunstancias de cada caso concreto.

Con independencia del anterior régimen jurídico aplicable, y de acuerdo con los criterios de aplicación del contenido de los contratos de juego incluidos en las Orientaciones, se especifica separadamente la resolución como una de las situaciones de especial observancia del principio de motivación, debiendo observarse en el contrato de juego las siguientes pautas:

  • Los elementos de la conducta del participante que pueden motivar una resolución del contrato.
  • La obligación de informar al participante de las causas motivadoras de la decisión, así como de su voluntad de resolver anticipadamente el contrato, proporcionada en un momento razonablemente previo y en ningún caso inferior a 48 horas a la resolución del contrato.
  • En caso de apuestas previamente realizadas por el participante y aún no resueltas, se mantendrán en las condiciones originalmente acordadas, hasta tanto se resuelvan.
  • No obstante lo anterior, cuando las causas de resolución del contrato de juego se basen en un presunto comportamiento fraudulento o colusorio del participante, la aplicación del principio de motivación se modulará para compatibilizarlo con otras obligaciones legales implicadas.

La aceptación y confirmación de una apuesta supone un compromiso en principio obligatorio para operador y participante y que, en esencia, constituye un contrato (de apuesta) entre ambas partes. Por ello, en las Orientaciones se establece la inadmisibilidad de la modificación de una apuesta una vez “confirmada” (la apuesta realizada por el participante y aceptada por el operador), y, además, se fijan una serie de pautas a la hora de poder llevar a cabo una cancelación/anulación de una apuesta, pronóstico o jugada que, en síntesis, son las siguientes:

  • Por una parte, esa posibilidad de cancelación y sus causas habrán de estar recogidas expresamente en el contrato de juego y, en su caso, en las reglas particulares de cada juego. Ejemplos podrían ser la suspensión o anulación del evento objeto de apuesta, el error manifiesto en su descripción, las denominadas apuestas tardías, etc., debiendo evitarse causas y/o errores genéricos.
  • Por otra parte, cada decisión del operador (de cancelación de apuesta, pronóstico o jugada) deberá ser justificada, de modo que esa decisión deberá estar fundada en motivos válidos y tasados, e informar al participante en tiempo y forma oportunos sobre las causas justificativas, cuando así lo permita la norma aplicable, y en la medida de lo posible con anterioridad a la finalización del evento, hecho o circunstancia objeto de los mismos.

La modificación por el operador de cuotas o de la cuantía a apostar con posterioridad a la formalización y aceptación de un pronóstico o apuesta supone una alteración de los términos esenciales previamente pactados entre participante y operador. Ello supone modificar de forma unilateral lo inicialmente acordado e imponérselo a la otra parte sin su consentimiento expreso, por lo que en las Orientaciones se recoge la no pertinencia de dichas actuaciones.