Preguntas frecuentes

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El contenido mínimo de los contratos de juego está fijado en la normativa de juego, en la que se identifican los elementos que obligatoriamente deben figurar en todo contrato. Además, las Orientaciones identifican otros aspectos adicionales a ese contenido mínimo que se considera necesario incluir, y entre los que destacan:

  • la diferenciación entre el sistema de atención al cliente (canal de contacto interactivo entre operador y sus usuarios para que éstos puedan informarse de los servicios ofertados, realicen consultas y, en su caso, presenten sus quejas y reclamaciones) y los datos del representante permanente en Espa?a del operador (información relevante para el caso de emprender acciones judiciales en defensa de los intereses del participante);
  • la información al participante sobre la posibilidad de acudir a una entidad de resolución extrajudicial de litigios en materia de consumo en caso de disconformidad con la actuación del operador de juego;
  • los instrumentos relacionados con el denominado “Juego Responsable”, como la opción de autoexclusión o el contenido de la información sobre medidas de juego responsable del operador, que ha de ser completa y actualizada;
  • en el ámbito del “Juego Seguro”, disponer de una correcta información a proporcionar sobre los procedimientos de verificación de identidad del usuario y de los medios de pago;
  • determinadas previsiones sobre control y limitaciones sobre depósitos y retiradas de fondos.

Tal y como se ha detallado en la sección dedicada a los contratos de juego , la normativa exige la aceptación expresa y previa del contrato de juego por el participante, así como de cualquier modificación posterior del contrato.

Además, las Orientaciones recomiendan la aceptación expresa y previa del usuario de otros documentos para casos específicos como:

  • El uso de bonos y otras promociones, separando con claridad las promociones al participante de otros procesos, como el registro de usuario o la realización posterior de depósitos. Se trata de evitar que ocurran casos de consentimientos inadvertidos por el consumidor de aceptación tácita o automática de bonos al registrarse o al realizar un depósito.
  • La utilización por el operador de datos personales o imágenes del usuario.
  • Los servicios adicionales, especialmente si ello supone pagos o cargos complementarios a la remuneración general acordada para la obligación principal.

Disponer de una cuenta de juego es un elemento imprescindible para poder participar en juegos online de ámbito estatal, y que deberá ser ofrecida por los operadores de juego, por lo que, no es admisible el cobro de una comisión por la disposición de una cuenta de juego activa, sin perjuicio de las consideraciones sobre la posible existencia de cuentas inactivas.

Por lo que respecta a las previsiones de información sobre los registros de usuario inactivos, en las Orientaciones se ha buscado un equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Por una parte, el participante conserva la titularidad de los fondos depositados en su cuenta de juego hasta el momento en que dispone de ellos en una apuesta concreta y no está obligado a realizar apuestas. No obstante, desde la perspectiva del operador, el mantenimiento de cuentas inactivas puede tener implicaciones económicas, al diferir el número de participantes registrados y los que realmente tienen actividad, si bien es una eventualidad que debe prever en el clausulado del contrato.

En definitiva, lo que se persigue es la plasmación en el contrato de los elementos concretos para definir un registro como inactivo, y que el participante reciba una clara información de ello, así como de las posibles consecuencias que podría conllevar el mantenimiento de una cuenta inactiva. Además, en caso de que el operador considere ese mantenimiento como un servicio adicional de pago, previamente a cada cargo en cuenta por ese servicio adicional, se informará de ello al usuario con la suficiente antelación y de las alternativas de que dispone para evitar ese cargo.