Preguntas frecuentes

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Se podrán remitir comunicaciones comerciales sobre las actividades de promoción a todos los clientes existentes de un operador, siempre y cuando no haya duda alguna en dicha comunicación comercial de que su disfrute efectivo solo se permite a aquellos clientes que tengan una cuenta abierta durante al menos 30 días y que, además, hayan sido verificados documentalmente.

 

Esta restricción afecta a todo tipo de actividades promocionales realizadas por un operador.

 

El 1 de mayo de 2021. Por consiguiente, hasta esa fecha, los operadores de juego podrán seguir realizando actividades de promoción sin ajustarse a las reglas previstas en el artículo 13 del Real Decreto.

 

Se permite anunciar actividades promocionales en una sección independiente de la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego. También se permite realizar comunicaciones comerciales sobre actividades promocionales en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.

 

En el marco de las muy diversas posibilidades de actividad promocional desarrolladas en el sector del juego algunas promociones presentan alguna de las siguientes características propias:

  1. Promociones con algún componte de aleatoriedad.
  2. Promociones en las que los jugadores compiten entre ellos para optar a un determinado premio de la promoción (en función de la aleatoriedad o de otros criterios).
  3. Promociones en las que el importe del premio de la promoción es dinámico y está vinculado a la participación de juegos por parte de los jugadores o a otras cuestiones similares.

Estas promociones tienen como fin fomentar de forma efectiva la participación en el juego o la fidelización de clientes. A tal fin, a la hora de ofrecerlas deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  • El operador podrá organizar, financiar y ofrecer promociones si dispone del correspondiente título habilitante que le autorice para la realización de publicidad.
  • Las promociones deben estar vinculadas con la actividad de juego desarrollada por el operador en el marco de la licencia singular correspondiente.
  • Las promociones vinculadas a la participación en un determinado juego o conjunto de juegos, en atención a su carácter accesorio respecto de estos, deberán respetar los principios generales establecidos para los juegos en las correspondientes órdenes ministeriales. Si en la promoción hay elementos de aleatoriedad ésta debe regirse por un generador de números aleatorios no pudiendo ser implementada mediante otros elementos tales como barajas, bombos, dados u otros. Las promociones no pueden incorporar elementos en vivo salvo aquellos vinculados a la participación de la ruleta en vivo, en los términos del artículo 14 de la Orden reguladora del juego de la ruleta.
  • Las promociones vinculadas a la participación en un determinado juego o conjunto de juegos solo podrán ofrecerse a los usuarios registrados en la plataforma de juego del operador.
  • En las promociones que ofrezcan premios, las condiciones de la promoción deberán incluir el importe de estos. Sólo podrán acceder y percibir los premios anunciados los usuarios registrados en la plataforma de juego del operador y el importe del premio deberá ser entregado en su totalidad entre los participantes registrados.
  • En las promociones que ofrezcan un premio deberá informarse de forma clara de los indicadores que expliquen la probabilidad de obtener el premio y la volatilidad de este.
  • Se consideran contrarias al principio de juego seguro y quedan prohibidas, en particular, las promociones que inciten a la práctica irreflexiva o compulsiva del juego, o bien presenten los anteriores patrones de juego como prácticas estimulantes o atractivas.
  • Las promociones no podrán ofrecerse a jugadores que hayan sido catalogados como jugadores de riesgo, a personas inscritas en el RGIAJ o autoexcluidas en el operador, o a jugadores a los que se les haya concedido un aumento de los importes de depósito en su cuenta de juego de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, en los 30 días siguientes a aquel en que esos nuevos límites económicos hayan entrado en vigor.
  • Los jugadores deben inscribirse en la promoción de forma expresa aceptando las condiciones de esta.
  • Las promociones, como parte del juego, están sujetas a supervisión y control por lo que el operador debe registrar y conservar toda la información relativa al desarrollo de la promoción, en particular:
    • Jugadores participantes
    • Procedimientos para la determinación de los ganadores y la asignación de los premios
    • Gestión de los fondos
  • La incorporación a la oferta de juego de una determinada promoción no se considera cambio sustancial por lo que no están sometidas a autorización previa. No obstante, aquellas promociones que incorporen algún elemento de aleatoriedad han de ser sometidas a certificación previa para verificar el correcto funcionamiento de determinación de los ganadores.
  • Los premios asociados a las promociones han de ser reportados en el SCI y en los informes trimestrales de actividad.

La definición de las actividades de promoción comprende los bonos, las bonificaciones, los descuentos, los regalos de apuestas o partidas, los multiplicadores de cuotas o premios, así como las ofertas o cualquier otro mecanismo similar, gratuito o sujeto a condiciones, destinado a promover de forma efectiva la participación en el juego, o la fidelización de clientes.

Se excluyen en todo caso las actividades de promoción los mecanismos de distribución del fondo para premios acumulados en un determinado juego.

 

Sí, se han prohibido esta clase de ofertas promocionales. En este sentido, solo se permitirá disfrutar de actividades promocionales a aquellos clientes que lleven 30 días con la cuenta de juego abierta con el operador que oferte la promoción y, además, hayan sido verificados documentalmente.