Preguntas frecuentes

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Como regla general, las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas, incluyendo en esta franja horaria a las comunicaciones comerciales que se realicen durante acontecimientos en directo.

Se exceptúan de este régimen general los siguientes juegos:

  • Las apuestas mutuas, las loterías instantáneas y el juego del bingo. Podrán difundirse comunicaciones comerciales sobre estos juegos fuera de las franjas horarias de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y fuera de los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil. Este régimen de difusión únicamente será aplicable cuando el operador no ostente licencias singulares asociadas a las modalidades de juegos a las que resultan de aplicación las reglas de difusión de carácter general (de 1:00 a 5:00)
  • Las comunicaciones comerciales relativas a juegos de lotería de efecto diferido, a rifas y al juego de concursos no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil.

Sí. Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir difundiéndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, con prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en los artículos 18 a 22 de dicho Real Decreto. 

 

Una comunicación comercial en aquellos servicios a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.