Preguntas frecuentes

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Los menores de edad NO pueden inscribirse en el RGIAJ al tener prohibido el acceso al juego.

 

Un GIF es susceptible de ser una comunicación comercial, y, en consecuencia, debe respetar los principios de difusión de las comunicaciones comerciales previstos en el Real Decreto.

Por consiguiente, a título meramente ejemplificativo, en cumplimiento de los principios generales de aplicación de las comunicaciones comerciales, no podrían aparecer GIFs de menores de edad, o de dibujos animados que se orienten a un público menor de edad o que sean personajes de relevancia o notoriedad pública, etc.

 

Se podrán remitir comunicaciones comerciales sobre las actividades de promoción a todos los clientes existentes de un operador, siempre y cuando no haya duda alguna en dicha comunicación comercial de que su disfrute efectivo solo se permite a aquellos clientes que tengan una cuenta abierta durante al menos 30 días y que, además, hayan sido verificados documentalmente.

 

El enlace tiene que ser reducido y exclusivamente de carácter informativo. Por consiguiente, y a los efectos de no resultar comprendido en el concepto de comunicación comercial, el enlace en cuestión:

  • No incluirá referencia alguna al nombre de ningún operador de juego.
  • Se denominará de forma neutra, con términos como “apuestas”, “información sobre apuestas” o similar.

  • Presencial: completando y presentando el formulario en una oficina de registro de cualquier Administración pública, en oficinas de correos o Comisarías de policía. Puedes descargarlo en la web.
  • Online: en la sede electrónica de la DGOJ mediante utilización de certificado electrónico reconocido y con efectos inmediatos.
  • App Móvil Pendiente nombre de la nueva APP

Puede solicitar un certificado del estado en el RGIAJ a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego. El certificado se le proporcionará de forma instantánea en caso de que tenga certificado digital. De lo contrario, deberá imprimir la solicitud y presentarlo en cualquier oficina de registro.

Formularios impresos

 

Transcurridos 15 días desde la entrada de su solicitud en la DGOJ, recibirá en el domicilio indicado una carta confirmando el resultado del trámite solicitado. Si transcurrido dicho plazo no recibe la confirmación, póngase en contacto con esta Dirección General a través de la cuenta de [email protected] o en el teléfono 914 250 811

Es aquel en el que se identifican los elementos que obligatoriamente deben figurar en todo contrato, que son, de forma resumida, los siguientes:

  • Datos identificativos del participante.
  • Objeto del contrato.
  • Activación del registro de usuario y de juego, y operaciones que pueden realizarse.
  • Servicios accesorios ofrecidos al participante.
  • Derechos y obligaciones del participante y del operador.
  • Formas de cancelación, resolución, o suspensión del contrato de juego y sus efectos.
  • Eficacia y duración del contrato.
  • Tratamiento de los datos personales.
  • Registros de usuario inactivos.

Además, en las Orientaciones se identifican otros aspectos adicionales a ese contenido mínimo que se considera necesario incluir en los contratos de juego.

La resolución se inscribirá en un máximo de 3 días hábiles desde la fecha de entrada de la solicitud en la DGOJ.

La realización de comunicaciones comerciales a través de medios presenciales requerirá ajustarse, además de a la normativa sobre comunicaciones comerciales de carácter estatal, a la regulación sobre publicidad de juego a través de esos mismos medios aplicable a las entidades autorizadas por las comunidades autónomas para ofertar esta clase de actividades.

En el caso de los operadores de la reserva legal designados al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, la realización de comunicaciones comerciales a través de medios presenciales de las actividades de juego desarrolladas por dichos operadores se ajustará exclusivamente a la normativa sobre comunicaciones comerciales de carácter estatal.

En todo caso, quedan exceptuadas de la necesidad de ajustarse a la normativa autonómica las comunicaciones comerciales a través de medios presenciales que se realicen en aplicación de un determinado patrocinio deportivo dentro de instalaciones deportivas o las que se difundan en revistas, diarios o soportes similares de ámbito estatal y cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo.

Asimismo, se prohíben las comunicaciones comerciales remitidas a través de correo postal.