Preguntas frecuentes

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Puede encontrar toda la información sobre la gestión de la tasa en la página de la AEAT, en la siguiente dirección

 https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC43.shtml

 

La actividad de juego regulada por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, LRJ) es aquella en la que se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego.

Por lo tanto, en términos generales, para que una actividad quede comprendida en el ámbito de aplicación de la LRJ, además de ser de ámbito estatal, debe reunir de manera concurrente los siguientes elementos: pago por participar, azar en la determinación del resultado y premio transferido al participante ganador.

Cuando una determinada actividad es susceptible de subsunción en el concepto de juego de la LRJ entonces resulta imperativo su sometimiento al marco regulatorio en ella previsto, lo que implica, entre otros aspectos que, salvo que esa actividad cuente con una reglamentación específica, está prohibida.

Esta definición legal, conocida y asimilada por todas aquellas entidades que desarrollan una actividad relacionada con los juegos de azar y las apuestas, es aplicable igualmente a las cajas botín, de tal modo que cuando el desarrollo operativo y comercial de un producto de esas características, desde su dise?o estructural hasta su uso efectivo por el jugador o jugadora, se ajusta a la misma, entonces tendrá la consideración de juego de azar en los términos previstos en la LRJ y en sus disposiciones de desarrollo.

Sin perjuicio de lo anterior, y a la luz de las características singulares de esta clase de productos, la compra y activación de un mecanismo aleatorio de recompensa tiene la consideración de una actividad de juego de las comprendidas en el ámbito de aplicación de la LRJ, siempre y cuando sus características estructurales y funcionales se ajusten a los siguientes parámetros:

  • Pago por participar en la activación del proceso aleatorio: la posibilidad de abrir una caja botín y adquirir su contenido debe realizarse en todo caso a título oneroso. En este sentido, se entiende que la compra de una caja botín debe realizarse de manera autónoma, es decir, desgajada, por ejemplo, de la compra del videojuego que sirve de base a la utilización de ese producto, o de los módulos DLC que pueden ir sumándose al videojuego a medida que despliega esta clase de funcionalidades, siempre y cuando esos módulos no tengan por finalidad esencial o exclusiva incorporar mecanismos aleatorios de recompensa al entorno de ese videojuego.
  • Azar en la determinación del resultado: la activación de una caja botín comprendida en el ámbito de aplicación de la LRJ, ha de implicar un elemento de aleatoriedad en la obtención de los objetos o recompensas que pueden liberarse tras su apertura. En otros términos, el premio virtual que se obtendrá tras utilizar una caja botín debe ser futuro e incierto y depender, en alguna medida, del azar. En este caso, resulta indiferente que el proceso aleatorio se dise?e con una estructura que simule un juego de azar o que, por el contrario, no se asemeje visualmente a ninguna de las modalidades de juegos de azar existentes hasta la fecha. 
  • Premio transferido al participante ganador: la consecuencia de abrir una caja botín es la obtención de un premio evaluable económicamente, y la transferencia o incorporación al patrimonio del participante ganador del mismo. En todo caso, deben existir mecanismos, dentro o fuera del videojuego, que permitan articular un proceso de monetización del objeto o recompensa virtual que desemboque en la conversión efectiva de dicho premio en una moneda de curso legal.

Carece de relevancia si esa recompensa es una mejora de carácter cosmético en el videojuego o una ventaja de carácter competitivo para el jugador que la obtiene.

 

Disponer de una cuenta de juego es un elemento imprescindible para poder participar en juegos online de ámbito estatal, y que deberá ser ofrecida por los operadores de juego, por lo que, no es admisible el cobro de una comisión por la disposición de una cuenta de juego activa, sin perjuicio de las consideraciones sobre la posible existencia de cuentas inactivas.

Por lo que respecta a las previsiones de información sobre los registros de usuario inactivos, en las Orientaciones se ha buscado un equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Por una parte, el participante conserva la titularidad de los fondos depositados en su cuenta de juego hasta el momento en que dispone de ellos en una apuesta concreta y no está obligado a realizar apuestas. No obstante, desde la perspectiva del operador, el mantenimiento de cuentas inactivas puede tener implicaciones económicas, al diferir el número de participantes registrados y los que realmente tienen actividad, si bien es una eventualidad que debe prever en el clausulado del contrato.

En definitiva, lo que se persigue es la plasmación en el contrato de los elementos concretos para definir un registro como inactivo, y que el participante reciba una clara información de ello, así como de las posibles consecuencias que podría conllevar el mantenimiento de una cuenta inactiva. Además, en caso de que el operador considere ese mantenimiento como un servicio adicional de pago, previamente a cada cargo en cuenta por ese servicio adicional, se informará de ello al usuario con la suficiente antelación y de las alternativas de que dispone para evitar ese cargo.

 

Consideraciones generales

  1. Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia general por cada modalidad de juego que pretenda comercializar.
  2. Asimismo, la explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.

Requisitos y costes de obtención de licencias generales

  1. La obtención de cualquier licencia general se realiza dentro de un procedimiento de otorgamiento de licencias generales establecido mediante una Orden Ministerial. Así, el actual pliego de bases de la convocatoria se aprobó por la Orden HFP/1227/2017, de 5 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 16 de diciembre de 2017.
  2. En este pliego se especifican los requisitos que deben cumplir los solicitantes de licencias en lo relativo a personalidad, capital social, objeto social, etc.
  3. Los solicitantes de licencias deberán ser sociedades anónimas de Espa?a o equivalentes de un país del Espacio Económico Europeo, con un capital social mínimo de sesenta mil euros y con objeto social único la organización, comercialización y explotación de juegos.
  4. También se especifica la documentación a presentar por los interesados junto con sus solicitudes de licencias generales, así como el Contenido del Plan operativo a presentar por los solicitantes y el contenido del proyecto técnico del operador solicitante.
  5. Los sistemas técnicos de los solicitantes deberán adaptarse a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, y en su normativa de desarrollo, en especial en la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
  6. La presentación de la solicitud de licencia general y de la documentación adjunta deberá realizarse por medios electrónicos a través del procedimiento previsto en la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego. El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de bases, expirará el próximo 17 de diciembre de 2018, a las 13:00 horas.

    Una vez que se cierre el plazo de presentación de solicitudes, ya no será posible presentar una solicitud de obtención de licencia general hasta que se publique una nueva convocatoria.

  7. Los operadores interesados deberán presentar, en el momento de presentación de la solicitud, el documento que acredite la constitución de la garantía vinculada a cada licencia general que se solicite. El importe de las garantías a presentar es de dos millones de euros para la presentación de una solicitud de licencia general, salvo para el caso de licencia general de concursos, que es de quinientos mil euros.
  8. En cuanto a las Tasas por la gestión administrativa del juego a satisfacer por la presentación de solicitud de licencia general, éstas serán las siguientes:
  • Tasa por la inscripción en el Registro de Concurrentes: dos mil quinientos euros por la solicitud de licencia general.
  • Tasa por la solicitud de licencia: diez mil euros por la solicitud de licencia general.
  • Tasa por la emisión de dictámenes técnicos: treinta y ocho mil euros por el total de licencias generales que se presenten.
  • Tasa por la inscripción en el Registro de licencias: dos mil quinientos euros por la solicitud de licencia general que finalmente se otorgue.
  1. El plazo para la resolución de las solicitudes presentadas es de seis meses contados a partir del día siguiente a su presentación. El silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
  2. En el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia general, los operadores deberán presentar el informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos del operador, en la forma y condiciones establecidos en el Real Decreto 1613/2011,de 14 de noviembre, y en la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.

Más información en Licencias de juego

 

Consideraciones generales

  1. Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia general por cada modalidad de juego que pretenda comercializar.
  2. Asimismo, la explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación.

Requisitos y costes de obtención de licencias singulares

  1. La Orden HFP/1227/2017, de 5 de diciembre, prevé la posibilidad de que los interesados en la presentación de solicitudes de licencias generales puedan solicitar de forma simultánea licencias singulares correspondientes a tipos de juegos vinculados a esas licencias singulares. El eventual otorgamiento de estas licencias singulares estará supeditado al otorgamiento de la licencia general a la que se encuentren vinculadas.
  2. En caso de que no se presenten las solicitudes de licencias singulares de forma simultánea a la de licencias generales, no será posible presentarlas hasta que se haya resuelto el otorgamiento de estas últimas.
  3. El procedimiento para la solicitud de licencias singulares se regula en la Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, estableciendo el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.
  4. No será precisa la constitución de garantías adicionales correspondientes a las licencias singulares en el momento de la presentación de las solicitudes.
  5. En cuanto a las Tasas por la gestión administrativa del juego a satisfacer por la presentación de solicitudes de licencias singulares, éstas serán las siguientes:
  • Tasa por la solicitud de licencia: diez mil euros por la solicitud de licencia singular.
  • Tasa por la inscripción en el Registro de licencias: dos mil quinientos euros por la solicitud de licencia singular que finalmente se otorgue.
  1. El plazo para la resolución de las solicitudes presentadas es de seis meses contados a partir del día siguiente a su presentación. El silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.
  2. En el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia singular, los operadores deberán presentar el informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos del operador, en la forma y condiciones establecidos en el Real Decreto 1613/2011,de 14 de noviembre, y en la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.

Más información en Licencias de juego

 

El operador deberá ordenar al medio de pago que corresponda la transferencia de fondos solicitada por el participante en un plazo máximo de 24 horas. Solo podrá incumplirse este plazo por causas excepcionales previa notificación a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ).

A estas obligaciones legales, las Orientaciones a?aden que durante el proceso de tramitación de esa solicitud de retirada de fondos no se permitirá al participante la utilización de esos fondos para realizar apuestas, jugadas o pronósticos.

 

La retirada de fondos y el abono de premios se efectuarán por el operador sin coste adicional alguno para el participante.

Estas transacciones económicas se realizarán por el procedimiento y medios de pago que hubiera establecido el operador en las reglas particulares del juego de cada juego.

Como regla general, el operador deberá ordenar la transferencia de fondos en un plazo máximo de 24 horas. Este plazo podrá superarse por causas excepcionales y siempre que se haya notificado previamente a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ).

 

Como regla general, el operador deberá ordenar al medio de pago que corresponda la transferencia de fondos en un plazo máximo de 24 horas. Sin embargo, determinadas obligaciones legales pueden justificar de forma excepcional una suspensión de una solicitud de retirada de fondos, pudiendo citarse las de la lucha contra el blanqueo de capitales o el fraude, la integridad del juego, que concurran causas que permitan la suspensión cautelar por presunto comportamiento fraudulento o colusorio del usuario, o el control y verificación periódicos de la identidad de los participantes y de las prohibiciones subjetivas.

Las Orientaciones incluyen una serie de pautas, que pueden sintetizarse de la siguiente forma:

  • que los motivos justificativos para el bloqueo de la retirada de fondos sean válidos y estén tasados.
  • que se informe al participante, en tiempo y forma oportunos, en la medida que lo permita la legislación aplicable (especialmente, las normas de orden público y de gestión responsable del juego, como la colaboración en la prevención contra el blanqueo de capitales, la de asegurar la integridad y seguridad de los juegos, la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas).

De acuerdo con la normativa de juego, el operador es el responsable de la veracidad de los datos de sus registros de usuario y de la correcta identificación de sus participantes. Además, el operador ha de llevar un registro y control detallado de todas las operaciones de pagos y cobros, lo que implica que el operador debe asegurar una adecuada verificación de los medios de pago y garantizar que todas las transacciones económicas tengan trazabilidad completa.

Por otro lado, la normativa de juego no impone que los requisitos o procedimientos de verificación previos a una retirada de fondos tengan que ser necesariamente idénticos a los empleados para un depósito, ni que tal procedimiento de verificación sea realizado una sola vez durante la vigencia del contrato.

Sin embargo, si la utilización de medios de pago distintos en los procesos de depósito y retirada lleva asociados distintos requisitos de verificación, o cuando existan controles adicionales en el caso de retirada de fondos, el participante debe ser conocedor de tales circunstancias. En ese sentido, las Orientaciones incluyen la necesidad de que el operador informe de todo ello al participante en el momento de tramitar un depósito realizado por el participante.

 

La normativa de juego establece que la transferencia de esos fondos se realizará de forma gratuita por alguno de los medios de pago ofrecidos por el operador (“le transfiera, por cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno, el saldo de su cuenta de juego y el de los premios obtenidos”). En cambio, no impone una cantidad mínima para las retiradas de fondos.

Partiendo de estas premisas, las Orientaciones incluyen las siguientes consideraciones adicionales:

  • no se podrán imponer restricciones en cuanto a la cuantía mínima de cada retirada de fondos;
  • en cuanto al número de retiradas, el operador deberá aportar información sobre si existe un número máximo de retiradas diarias, si bien deberá garantizarse la posibilidad de realizar al menos una retirada al día;
  • en lo que afecta a los medios de pago, el participante podrá utilizar el mismo medio de pago utilizado para la realización de sus depósitos, siempre que permita la trazabilidad y no sea anónimo; en caso contrario, para la retirada deberá utilizarse un medio de pago trazable y verificado.