Preguntas frecuentes
Esta restricción afecta a todo tipo de actividades promocionales realizadas por un operador.
Como regla general, las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas, incluyendo en esta franja horaria a las comunicaciones comerciales que se realicen durante acontecimientos en directo.
Se exceptúan de este régimen general los siguientes juegos:
- Las apuestas mutuas, las loterías instantáneas y el juego del bingo. Podrán difundirse comunicaciones comerciales sobre estos juegos fuera de las franjas horarias de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y fuera de los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil. Este régimen de difusión únicamente será aplicable cuando el operador no ostente licencias singulares asociadas a las modalidades de juegos a las que resultan de aplicación las reglas de difusión de carácter general (de 1:00 a 5:00)
- Las comunicaciones comerciales relativas a juegos de lotería de efecto diferido, a rifas y al juego de concursos no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil.
El régimen de difusión publicitaria fijado para los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma está en vigor desde el 5 de noviembre de 2020, con excepción del modelo publicitario que se determina en el Real Decreto para las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles a través de estas plataformas, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2021.
Por consiguiente, y hasta el 1 de mayo de 2021, se permite la difusión de comunicaciones comerciales desde cuentas o canales en plataformas de intercambio de vídeos cuya actividad principal no sea ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Además, en el caso de las cuentas o canales cuya actividad principal sea el ofrecimiento de información o contenidos sobre actividades de juego, estas no tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el artículo 25.3 del RD hasta la fecha indicada.
Se permite hasta el 1 de mayo de 2021 la difusión de comunicaciones comerciales a través de motores de búsqueda sin ajustarse a las restricciones exigidas en el artículo 23.1.c).
De este modo, y hasta la fecha indicada, se permite la difusión de comunicaciones comerciales en motores de búsqueda que sean fruto de acuerdos comerciales entre los operadores de juego y los titulares del motor de búsqueda sin necesidad de adaptarse a lo dispuesto en ese precepto.
El 1 de mayo de 2021. Por consiguiente, hasta esa fecha, los operadores de juego podrán seguir realizando actividades de promoción sin ajustarse a las reglas previstas en el artículo 13 del Real Decreto.
El 1 de mayo de 2021. Por consiguiente, hasta esa fecha se permite la difusión de comunicaciones comerciales desde páginas web o aplicaciones no necesariamente enfocadas en el ofrecimiento de información o contenidos sobre actividades de juego o sobre eventos de carácter deportivo o hípico. Además, este tipo de páginas o aplicaciones (las dedicadas a ofrecer información o contenidos sobre actividades de juego o sobre eventos de carácter deportivo o hípico) no tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Real Decreto hasta la fecha indicada.
- Juego online: la inscripción se notifica de forma automática a los operadores de juego online, aproximadamente en el plazo de 1 o 2 horas ya no podría registrarse.
- Juego presencial: la prohibición surtirá efecto una vez las Unidades de Juego de las CCAA se descarguen las correspondientes actualizaciones del Registro y procedan a comunicarlos a los locales de juego.
Si los mensajes sobre juego seguro o responsable o sobre protección de menores de edad aparecen en todo momento, de manera perceptible, en alguna parte del contenido visible de la cuenta o canal del operador en la red social o en la plataforma de intercambio de vídeos, no será necesario repetir esos mensajes en cada una de las específicas comunicaciones comerciales difundidas desde dichas cuentas o canales.
La publicidad que se difunda a través de un motor de búsqueda deberá introducir los mensajes sobre juego seguro o responsable y de exclusión de menores de edad.
Sí, siempre y cuando esas comunicaciones comerciales se ajusten a las reglas de difusión previstas para los motores de búsqueda.